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El rehace de un expediente electrónico

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Los inconvenientes sufridos por el Poder Judicial de Córdoba en su sistema de administración de causas (SAC), que logró restablecer con bastante éxito, presentaron la inquietud de qué habría sucedido con los expedientes si las acciones de los ciberdelincuentes hubieran sido más perjudiciales, y en tal caso, cuánta responsabilidad deberían asumir los abogados intervinientes.

La pérdida de un expediente judicial en papel no es novedad alguna, tan es así que los artículos 69 al 75 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en línea con los demás códigos procesales provinciales, regula todo lo relativo a la posibilidad de retirar los cuerpos que componen el expediente, las intimaciones en caso de retardo en la devolución, hasta el proceso que se debe seguir para su reconstrucción cuando no fuere devuelto no obstante el apremio, o resultare extraviado. Para ello, establece que se incorporarán las copias de los instrumentos públicos que existieren y las entregadas a las partes, destacando que será a expensas de quien recibió el expediente del tribunal, lo retuvo después de ser requerido o causare su extravío, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Ahora bien, en el supuesto aquí planteado no existe la posibilidad de retener indebidamente el expediente ni tampoco permitir o facilitar su extravío, al ser uno de los grandes beneficios o virtudes del expediente digital su capacidad de ser visto y consultado simultáneamente por todas las partes involucradas desde la comodidad de sus estudios jurídicos. Ya no hay un original y un legajo porque todos son originales, si cuentan con las herramientas necesarias para validar su autoría, integridad y disponibilidad, que se logra mediante la firma digital. 

Todos pueden consultar diligencias, cargar escritos, presentar pruebas, gestionar notificaciones, otorgar fianzas y requerir órdenes de pago, entre tantas otras funcionalidades que se fueron implementando en el SAC para cada uno de los roles admitidos. Ahora bien, todo se realiza dentro de un único sistema, con la constancia de ese único sistema y el resguardo de ese mismo único sistema que, atacado por terceros ajenos al proceso judicial, generó una debilidad mayúscula para las partes intervinientes. 

Cómo se podría aplicar el artículo 75 que dispone cómo rehacer un expediente en papel a la realidad que se vivió días pasados. ¿Tuvieron los abogados la diligencia y precaución de almacenar en sus propios sistemas la misma documentación que presentaron en el expediente digital a través de la plataforma judicial? En tal supuesto, se podría diferenciar los documentos entre aquellos que emanan del Poder Judicial con firma digital y aquellos que no cuentan con la garantía y seguridad de la firma digital. A su vez, entre los primeros (con firma digital) se deberá verificar que al ser almacenado en otro dispositivo se haya mantenido la integridad del documento; caso contrario, al adulterarse éste se perderán todas las virtudes de la firma digital. 

Los demás documentos acompañados al expediente por cada parte, estarán en una mejor posición si también cuentan con firma digital. En la mayoría de los casos, se presentaron sin esas garantías, por lo que las partes deberán evaluar cómo demostrar que esos escritos con su respectiva documentación fueron efectivamente presentados en tiempo y forma. La mayor incógnita es cómo acreditar el histórico “cargo del tribunal” que acreditaba indubitablemente que esa presentación había sido recibida. Cómo se acreditaría una notificación a la contraria cuando todo se realizó digitalmente y ese soporte descansó en un sistema que fue sorpresivamente atacado.

La vulnerabilidad de los sistemas informáticos no es distinta de la que sufren los demás sistemas; de hecho, cuántos organismos públicos perdieron todos sus legajos en papel en inundaciones. Lo cierto es que se está ante un nuevo desafío que exige avanzar e implementar nuevas metodologías, mientras también se debe pensar en mecanismos alternativos de protección ante posibles nuevas fallas, nuevas, no por reiteradas sino por novedosas. Estos mecanismos deben ser implementados tanto por el organismo público regulador del proceso como por cada parte interesada en sus resultados. 

Si se hubiera perdido todo por un ataque imprevisto o que, previsto, no pudo evitarse, el abogado también debería haber sido responsable ante la falta de la documentación necesaria para rehacer el expediente digital. 

* Abogado, especialista en derecho informático

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