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Rechazan acción declarativa de certeza de abogados

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Tras estimar -por mayoría- que no se configura el requisito de “incertidumbre” que sustente la acción declarativa de certeza entablada por dos letrados jubilados, relativos a los mecanismos utilizados por la Caja de Previsión respectiva para la fijación y actualización de los haberes, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda, destacando que “la acción impetrada carece de fundamento, ya que la parte actora pretende se dé satisfacción de un derecho que afirma existente”.
En primera instancia se había arribado a la misma solución respecto de la acción promovida por los abogados jubilados Raúl Antonio Trettel Meyer y Raúl Ismael Faure, donde se sostenía que el artículo 40 de la ley 4808 “reviste carácter operativo” y que en virtud del mismo la Caja de Abogados y Procuradores debía “efectuar los estudios correspondientes cada tres (3) o seis (6) meses, según correspondiera a fin de fijar el monto del haber jubilatorio ordinario, conforme a la situación económica financiera de la Caja y, si el nivel de vida lo requiere, para lo cual debe recurrir a índices estadísticos oficiales y públicos”.

Pese a la apelación impetrada por los demandantes, la citada Cámara, en virtud de la mayoría conformada por Julio Sánchez Torres y Javier Daroqui desestimó el recurso y confirmó lo decidido.
Se valoró que “declarar lo que dice el artículo 40 de la ley 4808 (el cual) reviste carácter operativo, tornando imperativo su cumplimiento exacto para el Consejo de Administración de la Caja (..), es pretender que el Tribunal declare lo que dice la ley; a su vez, expresar que debe acatar el Consejo de Administración de la demandada el acabado cumplimiento de esa normativa, implica en sustancia la denuncia de un incumplimiento legal”.

Operativo y móvil

“Significa ello que el artículo 40 de la ley 6468 (texto ordenado por ley 8404) es operativo y móvil el haber jubilatorio de los abogados de esta Provincia”, por lo que “siendo así, ¿cuál es la duda o incertidumbre que embarga a los quejosos?”, reflexionó el Tribunal de Apelación.
Sin embargo, Mario Sársfield Novillo votó en disidencia por entender que “a mi juicio, la incertidumbre luce patente desde que la determinación de la accionada no explica cuál ha sido su ponderación de las pautas objetivas que la regla legal le obliga a tener en cuenta para establecer el valor del haber provisional”, en razón que “la oscuridad recae sobre la carencia de fundamentación de la medida que dispone el incremento de los beneficios patrimoniales sin dar a conocer acabadamente la situación económica financiera de la Caja, la variación del costo de vida y su exigencia y el impacto del aumento en las reservas y en los aportes de los afiliados”.

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