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Delitos sexuales y concurso aparente de leyes

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Juan Osvaldo Cisterna (o Sisterna) en contra de la sentencia dictada por la Cámara 1ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por los delitos de sustracción de persona con intención de menoscabar su integridad sexual, abuso sexual con acceso carnal continuado –seis hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante continuado –dos hechos-, robo y coacción (todo en concurso real), imponiédole 17 años de prisión.
La Sala plasmó que la primera crítica de la defensa hacía pie en que no bastaban los dichos de la víctima como sustento probatorio único a fin de acreditar las circunstancias fácticas referidas a la coacción y al robo.
“En cuanto a la coacción, en el fallo se consideró que (…) quedó consumada al momento en que el imputado abandonó a la víctima y la intimó a que se mantuviera la cara cubierta con una remera durante cincuenta segundos”, precisó el TSJ.
Con respecto del robo, señaló que la sentencia explicó que el incoado desapoderó de una mochila a la joven y que sabía cuando la sustrajo que la llevaba consigo, por lo que al abandonarla sin restituírsela se apropió de ésta.

“Ambos sucesos han quedado suficientemente acreditados”, concluyó el Alto Cuerpo, afirmando que ello era así pues el fallo basó las conclusiones relativas a la existencia de la coacción y del robo en lo relatado por la ofendida, “cuya credibilidad se mantiene incólume, pues no existe respecto de dichos extremos fácticos prueba independiente que los desvirtúe”.
En tal sentido, precisó que la Cámara destacó la credibilidad asignada al relato de la víctima y que sostuvo que brindó una versión clara, precisa y desprovista de odio hacia su agresor.
En cuanto al segundo agravio, el TSJ consignó: “Los recurrentes postulan que entre los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y de abuso sexual con acceso carnal (…) existe una relación de consunción por ofensa de gravedad progresiva (concurso aparente de leyes)”.
Ante ello, el tribunal recordó que “en doctrina se sostiene que uno de los supuestos en que existe relación de consunción es aquel en donde, dado un mismo contexto delictivo, el autor realiza dos o más tipos que implican ofensas de gravedad progresiva” y que “habrá concurso aparente de leyes cuando el delito más gravemente penado haya sido precedido por conductas delictivas más leves que afectan el mismo bien jurídico”.

Vías

En esa línea, la Sala acotó que “el delito (…) será único cuando los accesos carnales fuesen por distintas vías, pero entre los mismos sujetos activo y pasivo, bajo la misma situación intimidatoria o de violencia, en las mismas circunstancias de tiempo y lugar y respondiendo al mismo deseo erótico” y que, en cambio, “no ocurre lo mismo si después de la penetración el autor realiza nuevas acciones que afectan la integridad sexual incompatibles con la subsunción”.
Con respecto de las relaciones típicas entre delitos sexuales contenidos en la legislación anterior a la vigente -en particular, los caracterizados allí como abuso deshonesto y violación-, la Sala señaló que en un ant

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