La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) -integrada por los jueces Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García- rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de la ciudad de Córdoba.
A su turno, el a-quo resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción en favor de Juan Facundo Ferreyra, imputado por el delito de tenencia de estupefacientes.
Por su parte, en su escrito recursivo el Representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el tribunal aplicó erróneamente la primera parte del artículo 67 del Código Penal (CP), al interpretar que la norma, en cuanto a la suspensión de la prescripción, es taxativa y la rebeldía del encartado no suspende su curso.
Legislativo
A su vez, el recurrente expuso que constituía una cuestión de Justicia básica que la fuga del imputado no lo beneficiara haciéndole aprovechar los términos de la prescripción.
En tanto, agregó que, analizando los fundamentos que dieron origen al instituto de la suspensión, podía argumentarse válidamente que era posible hacerla valer en caso de fuga del procesado; ello así, teniendo en cuenta que la paralización tiene su razón de ser en evitar la contradicción de que, por un lado, la ley establezca el transcurso del plazo de prescripción de la acción y que, por otro, al mismo tiempo le impida al Estado ejercerla (ver aparte).
“Si bien la demora en obtener una sentencia firme en este proceso se puede relacionar con la incomparecencia del imputado, lo cierto es que los plazos procesales han transcurrido, provocando la finitud de la acción penal”, precisó primeramente la Cámara.
Asimismo, recordó que es el Estado quien debe adoptar los medios para hacer posible el juzgamiento de delitos y remarcó que la actuación del imputado esta relativizada.
“Se trata de una cuestión de política criminal que ingresa al ámbito del Poder Legislativo”, resaltó la CNCP.
En esa dirección, el tribunal reseñó que el fiscal se agravió por la afectación de criterios materiales que implica la consideración taxativa de las causales del artículo 67 del CP a través de una propuesta de analogía iuris, en tanto recurrió a principios generales para superar ese vacío.
“Sin embargo, en los aspectos vinculados a la punibilidad, el principio de legalidad prohíbe una analogía de esta naturaleza, pues extendería mas allá de lo dispuesto en la ley la potestad sancionadora del Estado”, resaltó la Cámara.
Legalidad
Así, se entendió que el agravio no podía prosperar “sin violentar criterios de legalidad, que obstan a una operación en virtud de la cual se atribuye a un supuesto no contemplado expresamente por la ley la misma disciplina prevista por el legislador para otros casos”.
En esa inteligencia, la Cámara expresó que el recurso presentado no resolvía la situación, ni indicaba sobre qué criterios de interpretación científica -y legalmente plausibles- se podría entender la situación del imputado en el artículo 67 del CP, sobre todo porque se argumentó el carácter no taxativo de la enumeración.
Causales
“Esto hubiera requerido de la