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Reajustan pensión calculada mediante método informal

2 junio, 2010
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En vida, el ex juez entregaba a la Caja una certificación sobre lo que percibía un camarista federal en actividad. Con ello, el ente previsional realizaba la liquidación de su haber

Al advertir que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba reajustaba el haber jubilatorio de un ex vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y ex juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mientras éste vivía, utilizando un método informal y consuetudinario, la Cámara 1ª Contencioso-administrativa de Córdoba condenó a la institución previsional a reajustar la pensión por fallecimiento del causante conforme lo prescribe la ley 8024 para un magistrado en actividad.

María Josefa Irene Lapolla de Romero, en su carácter beneficiaria de la pensión por fallecimiento de Marcos Arnaldo Romero, señaló que la particularidad del caso fue que el ex juez acompañaba periódicamente a la Caja certificaciones expedidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en las que se determinaba el haber mensual que le correspondería de haber continuado en funciones y que así se calculaba éste.

En ese contexto, la Cámara integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, sostuvo que “la forma en que se operó fue que el actor presentaba periódicamente un certificado expedido a su pedido por el Habilitado de la Cámara Federal de Apelaciones, luego de lo cual la Caja hacía el correspondiente cálculo y pagaba en función de él. No constan en el expediente las razones que llevaron a implementar este sistema”.

La Cámara advirtió que “la práctica descripta se extendió hasta el fallecimiento del causante”, destacando que ésta “no encuentra su reflejo en el expediente administrativo”.

No obstante, en el fallo se remarcó que “la accionada no podría prevalerse de ello pues, en materia administrativa y particularmente previsional, la ‘costumbre’, con independencia del tiempo que se siga, no es lo que regula la relación entre las partes”.

En consecuencia y más allá de que el causante haya colaborado con la Administración en la forma relatada, el tribunal precisó que “en definitiva sólo era obligación de ésta el recabar los datos necesarios y producir los reajustes conforme las variaciones de las remuneraciones de los magistrados activos en la Justicia Federal”.

En igual sentido, se enfatizó que “pretender desligarse de tal cometido es inaceptable, y más lo es respecto de la actora, titular de un beneficio derivado, a quien no puede exigirse que actúe del mismo modo en que lo hacía su cónyuge, sin fundamento legal alguno”.

Finalmente y en pos de realizar una interpretación armónica de los artículos 47 inciso «f» y 48 de la ley N° 8024 y atento a la esencia del derecho previsional de la actora, se concluyó que “la Caja debe abonar todas las diferencias que se produjeron hasta dos años antes a la fecha del reclamo”.

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