Reiteran que al advertir un defecto formal en la presentación y tendiendo al carácter de urgente del acto en cuestión – que no admite demora-, los magistrados deben otorgar un plazo al compareciente para su efectiva subsanación.
Reiteran que al advertir un defecto formal en la presentación y tendiendo al carácter de urgente del acto en cuestión – que no admite demora-, los magistrados deben otorgar un plazo al compareciente para su efectiva subsanación.
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