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Ratifican que protestas con cuidados durante cuarentena no son delitos

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Un grupo de abogados porteños quedó incriminado por el artículo 205 del CP, pero tanto el a quo como la alzada recordaron que tenían derecho a manifestarse y a reclamar ante las autoridades

Ratificaron el sobreseimiento de un grupo de abogados que protestó en el Palacio de Justicia porteño a mediados de 2020.

Los letrados quedaron incriminados por el artículo 205 del Código Penal (CP), el más implementado por la Justicia y las fuerzas de seguridad durante el año pasado, pero tanto el a quo como la alzada recordaron que tenían derecho a manifestarse.

El 1 de junio, los profesionales se autoconvocaron para reclamar por la incidencia de las medidas implementadas por el Gobierno para contener el avance del covid en su actividad y caminaron hacia la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Juan Pablo Godoy Vélez; Myriam Rebolero, Claudia Cruz; Iván Ordas; María Cristina Pietruszka; Ariel Estrampes; Gabriela Vega; Marina Brochia; Rubén Cantero; Alejo Sobrado Sola y Jorge Alarcón fueron denunciados por la propia entidad, que alegó que violaron la normativa vigente.

Además, adujo que desplegaron acciones violentas en el ingreso de la institución.

El expediente quedó a cargo del fiscal Gerardo Pollicita y del magistrado Julián Ercolini. No se comprobó la versión del denunciante.

Se acreditó que la policía no labró sumario alguno por los supuestos incidentes y que las cámaras de seguridad no registraron altercados. Incluso, un empleado de seguridad testificó que la persiana del Colegio Público no fue dañada, tal como planteó en su momento.

Política

  • El 1 de junio del año pasado, los profesionales se autoconvocaron para reclamar por el incidencia de las medidas implementadas por el Gobierno para contener el avance del covid en su actividad.
  • Junto a 80 personas, Juan Pablo Godoy Vélez; Myriam Rebolero, Claudia Cruz; Iván Ordas; María Cristina Pietruszka; Ariel Estrampes; Gabriela Vega; Marina Brochia; Rubén Cantero; Alejo Sobrado Sola y Jorge Alarcón caminaron hacia la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
  • Fueron denunciados por la propia entidad, que alegó que violaron la normativa vigente. Desde el primer momento, ellos atribuyeron la actitud del colegio a una cuestión política, ya que integran una lista opositora a la actual conducción.

Los letrados argumentaron que la denuncia era falsa y que se debió a la intención de perjudicarlos por pertenecer a una “agrupación opositora” a la que dirige la institución. Bajo esa premisa, expusieron que marcharon casi 100 personas y que solo ellos fueron denunciados.

Representados por Manuel Romero Victorica, también resaltaron que la protesta buscó visibilizar el perjuicio económico que estaban soportando cientos de abogados por las sucesivas prórrogas de la feria extraordinaria, y que propusieron la implementación del teletrabajo.

También indicaron que tenían permisos para circular y que respetaron la totalidad de los protocolos de seguridad sanitaria, como uso de barbijo y distanciamiento.

Pollicita pidió el sobreseimiento de los encausados al entender que no se habían configurado ninguna de las figuras penales invocadas por la denunciante: artículos 183 y 205 del CP.

El juez Ercolini compartió el criterio del agente y, entre otras cosas, tuvo en cuenta que “la gran mayoría” se presentó con el certificado de habilitación para circular exigido y que quienes no lo hicieron, fue porque vivían en las inmediaciones del lugar.

Además, valoró que la protesta ocurrió “en el marco del ejercicio de un derecho” y para reclamar, ante las autoridades competentes, la posibilidad de poder ejercer bajo otra modalidad que, justamente, fue diseñada para garantizar la seguridad de los actores del sistema; es decir, a través de plataformas digitales, desde sus hogares.

El colegio apeló, sin éxito. La Sala II de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de los abogados, pero la institución presentó otro planteo ante la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, que lo declaró inadmisible.

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