La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que un médico de guardia tuvo relación laboral con la clínica a la que demandó.
“Se torna aplicable la presunción contemplada en el artículo 23 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), al haberse admitido que la parte actora, profesional de medicina, efectuaba tareas en el sanatorio explotado por la accionada a cambio de una retribución mensual”, estableció la alzada.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a