La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena en contra de BBVA Consolidar Seguros SA por la suma referida a la cláusula contractual que protegía el riesgo de robo producido en el local comercial de la actora, Never SRL, al constatar que la misma detentaba las medidas de seguridad que no indicaban descuido o negligencia de la actora.
El tribunal integrado por los vocales Jorge Augusto Barbará y Ricardo Belmaña, al analizar la cuestión, indicó que el argumento desarrollado por la magistrada de la instancia previa estableció la manera en que debe interpretarse el alcance de la Cláusula 101, de las Condiciones Generales de la Póliza, a partir de la finalidad perseguida por la medida de seguridad exigida en la misma y fuera incumplida por la actora (contar con cerradura de tipo doble paleta o bidimensional) y su irrelevancia (respecto de dicha finalidad), en el caso concreto sometido a juzgamiento.
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