El tribunal tuvo en cuenta la antigüedad del operario, que la falta cometida no provocó daño económico de importancia y su dificultad para reincorporarse al mercado laboral.
Tras evaluar que el empleado cesanteado tenía una antigüedad de 23 años en la empresa , que de acuerdo con su edad ello iba a repercutir negativamente para conseguir nuevo empleo y que a su vez la falta cometida no aparejó daño económico de importancia, pese a ser de gravedad, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró injustificado el distracto con causa dispuesto por la Metalúrgica Sohipren SA, ya que, antes del despido se debieron aplicar otras medidas disciplinarias.
Eudoro Vélez fue cesanteado luego de ser encontrado responsable de causar la inutilización de 30 piezas de fundición, empleadas para el armado de bombas hidráulicas. La demandada consideró que dicha falta tuvo la entidad suficiente como para dar por concluido el vínculo laboral por culpa del trabajador, ya que evidenció desidia y desinterés en la realización de su faena.
Índice de desempleo
En oportunidad de la valoración de dicha plataforma fáctica, el tribunal integrado por Daniel Horacio Brain, teniendo en cuenta que la demandada no desconocía los antecedentes del trabajador y que en la época que se produjo el distracto -octubre de 2005- aún el índice de desempleo en Argentina superaba el 10% de la población y que ello iba a afectar negativamente al trabajador para conseguir nuevo empleo, “la accionada tenía plenas facultades disciplinarias para aplicar una sanción correctiva, incluso de mayor gravedad a las aplicadas en el año 2003, frente a ese incumplimiento”.
Inutilización de piezas
Respecto del perjuicio económico sufrido por la inutilización de las piezas, en el fallo se puntualizó que “tampoco representaba una suma significativa para la empresa, pudiendo la accionada haber requerido del actor el pago de las mismas, en base a la facultad que le otorga el artículo 87 del RCT” (Régimen de Contrato de Trabajo).
No obstante ello, el juez precisó que “ha quedado probado una culpa grave por parte del actor en el deterioro e inutilización de esas piezas y que dieron motivo a su despido con causa, pero no ha quedado acreditado la existencia de desidia ni de infidelidad, ya que no existe prueba alguna que atribuya a esta conducta una intencionalidad para el resultado de inutilización de dichas piezas”.
En consecuencia, se opinó que “dicha culpa grave no impedía la continuidad de la relación laboral”, siendo por ello injustificado el despido decidido por la empresa por resultar desproporcionado.