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Indemnizan a un municipal contratado durante 12 años

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El fallo de la Cámara de Río Cuarto concluyó que la comuna tuvo la intención de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.

Al determinar que en el caso la Municipalidad de Achiras “utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto ordenó que dicha comuna abone indemnización por la cesantía de un  agente que prestó tareas durante más de doce años.

A fines de fijar el monto del resarcimiento, el Tribunal de Apelación aplicó analógicamente  los parámetros de la ley 9249 -modificatoria del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial previsto en la ley 7233-, que fue sancionada tres años después de los hechos debatidos y que establece para estos casos una indemnización por cesantía equivalente a medio sueldo por cada año de servicio.

Juan Carlos Moleker trabajó desde 1990 como personal destinado al arreglo de calles de tierra del citado municipio -donde la mitad de las arterias tienen tal característica- hasta el año 2002, cuando fue cesanteado, hecho que motivó su demanda civil tendiente a ser resarcido en función de “la protección contra el despido arbitrario, que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

Injustificada
En primera instancia la acción fue rechazada, pero en función de la apelación del demandante, la Cámara, integrada por Eduardo Héctor Cenzano -autor del voto-, Rosana de Souza y Julio Ávalos, revocó lo resuelto y dispuso que la municipalidad accionada abone a Moleker 2.600 pesos de indemnización por cesantía injustificada, equivalente a medio salario por cada año de antigüedad en el puesto.

A efectos de determinar la responsabilidad de la demandada, el fallo se fundó en el dictamen de la procuradora General Adjunta, en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional” (de fecha 06/04/2010), en  cuanto a que la renovación sucesiva del contrato por tiempo determinado del ex dependiente  “tuvo la aptitud para generar en Moleker una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’, por lo que cabe concluir que la Municipalidad de Achiras ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio”.

En ese orden, también se tuvo en cuenta que el Estado, si bien puede implementar esta modalidad de contratación de “servicio del personal no estable”, ello debe obedecer “a situaciones caracterizadas por su transitoriedad, estacionalidad o excepcionalidad”, que no se configuraron en el caso.

Respecto del importe del resarcimiento, el pronunciamiento aplicó las pautas contenidas en el artículo 40 de la actual ley 7233, pese a que su modificación no estaba vigente al momento de los hechos de la causa, exponiendo que “contempla idéntica situación de hecho por lo que sin dudas justifica que rijan los mismos principios jurídicos, solución que posibilita la aplicación analógica de esa previsión legal al caso que nos ocupa”.

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