El Alto Cuerpo del país rechazó el recurso extraordinario presentado por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Laboral, que la obliga a pagar conforme el Índice Ripte una contingencia pendiente de indemnización al momento de la publicación de la ley 23667, el 12 de marzo de 2008.
Se trata del fallo de Cámara “Cruceño Santos Martín c/ Mapfre ART SA S/Accidente”, el cual tuvo en cuenta que el infortunio acaeció y provocó de manera inmediata consecuencias dañosas bajo el anterior sistema, las cuales no fueron canceladas a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto.
Asimismo, se dijo que “la ley dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas” y que la sanción del artículo 17, inciso 6), trasunta la “imperiosa e impostergable necesidad” de ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773; especialmente, a aquellas producidas durante la vigencia de la ley 24557 que se han mantenido incólumes desde la entrada en vigencia de la LRT en 1996 y aquellas producidas durante la vigencia del decreto 1278/00, que no han tenido variación alguna desde 2001; en ambos casos, con topes indemnizatorios totalmente desactualizados y desfasados, que disminuyen o rebajan aún más las prestaciones dinerarias ya de por sí totalmente envilecidas y depreciadas.
En ese sentido, se afirmó: “El artículo 17, inciso 6), de la ley 26773 se refiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la ley 24557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09, al disponer que estas se ajustarán “a la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al Índice Ripte desde el 1 de enero de 2010.
Finalmente, según publicó Actualidad Jurídica respecto al ámbito temporal de aplicación de la norma, su finalidad ha sido ajustar los importes a la realizada, en función de una injusticia manifiesta, sin distinción. Asimismo, consideró los fundamentos del mensaje del Poder Ejecutivo que acompañaron al proyecto de ley, en cuanto refiere que la clave de la iniciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad jurídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tutela en el desarrollo de su vida laboral.
* Abogado.