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Provincia debe indemnizar agresión contra un detenido

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En una demanda en que se reclamó indemnización por la pérdida del ojo sufrida por el accionante cuando, estando detenido por ebriedad, recibió un golpe con un palo de escobillón a través de una reja por parte de un detenido por delito común en una comisaría, el juez Jorge Eduardo Arrambide (41ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la Provincia a abonar más de 160 mil pesos de resarcimiento, señalando que “frente a la detención de una persona, el Estado debe asegurarle su integridad física, evitándole daños que no deba legalmente soportar (antijurídicos)”.

En la causa se comprobó que en enero de 2004, en la Comisaría de Precinto 26 de calle Juan B. Justo 6500, en ocasión en que Luis Alberto Llordi fue detenido por supuesta contravención al artículo 61 del Código de Faltas Provincial (ebriedad) y fue alojado en un patio interno separado por una puerta de rejas del sector de calabozos que ocupaban los detenidos imputados de delitos comunes, uno de esos reclusos le arrojó entre las rejas un palo de madera de un escobillón que le provocó el estallido del globo ocular derecho, motivo por el cual debió ser eviscerado su ojo por vía quirúrgica.
En el fallo se hizo lugar a la acción, indicándose que “resulta evidente que la responsabilidad por la salud e integridad física del accionante corresponde a la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente de la Provincia de Córdoba, que lo detuvo y lo trasladó a las dependencias de la unidad, bajo su custodia”.

“Advierto que más allá de la licitud o ilicitud de la detención, situación que no está aquí bajo análisis ni ha sido invocada en la demanda, es claro que la actividad de las reparticiones oficiales, y en particular la policial, se funda en la legítima confianza que la comunidad deposita en la autoridad para la dirección de la cosa pública, para regular y controlar pautas básicas de convivencia, orden y control”, se expuso.

Se estableció que “para el desarrollo y cumplimiento de su actividad debe desempeñar su actuación siempre bajo la premisa que tiene un deber de garantía y seguridad de las personas, por lo que debe responder por los daños que cause, aun con su conducta lícita, si éstos son antijurídicos, por un principio de justicia que encuentra rango positivo en la norma constitucional”, agregándose que, “siendo que el actor y su agresor se encontraban bajo la custodia policial, que conocía las características de cada detención y detenido, como también su peligrosidad, y es esta autoridad la que deja al actor en un lugar de paso frente a un calabozo con el menor agresor, que a su vez tenía mano un palo con el que pudo vaciar el ojo del actor, no puede caber duda respecto a la infracción del deber de garantía que pesa sobre el Estado en esta situación”.

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