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Proceso a importador por el contrabando calificado de motos

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El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba procesó por contrabando calificado a un importador, al quedar demostrado que “la carta de porte con fecha inexacta, logró burlar el control de la Aduana y de esta manera importar mercadería que a la fecha del ilícito se encontraba prohibido su ingreso, burlando el normal desarrollo del control aduanero y en consecuencia afectando el bien jurídico que protege la norma”.
La Administración Nacional de Aduanas de Córdoba había denunciado ante el tribunal la iniciación de una investigación en la sede aduanera a raíz de haberse detectado maniobras tendientes a legitimar el ingreso al país de motos usadas, que a la fecha de ocurrido dicho ingreso, se encontraban alcanzadas en las pautas de prohibición estipuladas en la Resolución Aduanera N° 790/92 Meosp (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).

El procesado, Walter Hugo Soriano, en su carácter de importador, ingresó al país veinte motocicletas usadas procedentes de Iquique (Chile) con destino a la ciudad de Córdoba para Edgardo David Paredes, propietario de un negocio, quien resultó absuelto en esta causa.
A los fines de cumplimentar la operación aduanera, el TOF 2 aludió a que “Soriano exhibió la carta de porte siendo ésta falsa, y confeccionada dolosamente para ampararse en las excepciones que le permitían el ingreso al país de las motocicletas usadas, con el objetivo de obtener un beneficio económico a su favor, instruyendo a su agente en el exterior cómo debía facturar las mismas estableciendo los porcentajes en menos”.

Carta de porte

Asimismo, se agregó que “Soriano fue quien suscribió la carta de porte cuestionada, no pudiendo desconocer en manera alguna la existencia de las anomalías, presentándolo a las autoridades aduaneras a fin de obtener el despacho de importación, resultando en consecuencia, autor responsable de la maniobra ardidosa de que se trata, habiendo quedado acreditada su conducta desplegada en cuanto al ardid utilizado por éste con el solo fin de conseguir no ser alcanzado por la normativa prevista en la Resolución 790/92 Meosp que prohíbe el ingreso al país de cierta mercadería –motocicletas usadas- para lo cual presentó ante la sección de Registro de la Aduana de Córdoba la carta de porte”, remató el fallo.

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