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Tres años y ocho meses de prisión por abuso agravado

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La Cámara 3ª del Crimen declaró a J.V. autor del delito de abuso sexual sin acceso carnal agravado y le impuso la pena de 3 años y 8 meses de prisión. Según la acusación, entre agosto y noviembre de 2005, el imputado abusó sexualmente de C.M., de 10 años, hija de su concubina y presumiblemente de aquél, toda vez que no fue reconocida. La investigación se inició de oficio, a partir del conocimiento que se tuvo de que la niña padecía de sífilis.
La Cámara precisó que en los atentados sexuales “no es tan frecuente (…) que la propia víctima en ningún momento sindique al acusado en una causa, tal como ocurre en la presente, donde nunca la joven señaló a su padre, sino a su tío” y que “tampoco es generalizada la circunstancia de que un contacto de esa naturaleza provoque el contagio de (…) sífilis”.

“No son sólo indicios los que incriminan a J.V.S., cuya posición exculpatoria se ha visto desvirtuada”, precisó la Cámara, acotando: “Descartada la posibilidad de que la víctima haya sido contagiada por su madre; excluidos (…) los demás integrantes de la familia (…) y (…) siendo indiscutible que el sujeto al que alude (…) no era portador (…), las unívocas conclusiones que se imponen son que la joven señaló a su tío para proteger a su padre”. “Resulta irrelevante (…) que la versión brindada por la víctima se encamine hacia otra persona”, se concluyó.
La Cámara aclaró que existía certeza de que J.V.S. supiera que estaba enfermo y que tampoco concurría ese grado convictivo con respecto al número de abusos, ya que un solo contacto basta trasmitir la enfermedad, por lo que no admitió la pluralidad de hechos descriptos en el documento acusatorio.

El tribunal consideró: “Concurre la agravante por el vínculo (…), toda vez que las particulares características del caso (…) así lo ameritan”. Se destacó que él reconoció espontáneamente su condición de padre, que su concubina y su madre le atribuyeron esa calidad, así como la propia víctima. “No se nos escapa que la escala penal aplicable es la misma para este supuesto y el de la convivencia entre autor y víctima, aunque a la hora de determinar la pena (…) tal paridad puede desaparecer”, precisó el tribunal.

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