La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que, en un control de tránsito, exhibió a las autoridades policiales una licencia de conducir apócrifra.
La Sala V, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, rechazó los argumentos de la defensa y aseguró que “no se encuentra controvertido” que la licencia de conducir, presentada al agente de tránsito, era apócrifa, y que con este hecho “se concretó la posibilidad de un perjuicio contra la fe pública que requiere la mentada figura del artículo 292”.
“La licencia está destinada a acreditar la habilitación para conducir vehículos en todo el territorio nacional, por lo cual de ningún modo puede admitirse la alegada imposibilidad de perjuicio, ya que éste puede ser de cualquier naturaleza, con independencia del titular del bien jurídico afectado o puesto en peligro”, resaltó el fallo. Para los camaristas, “también se aprecia un perjuicio económico puesto que el municipio no percibió el dinero correspondiente a su expedición, lo que importó un detrimento económico a las arcas de ese partido de la provincia de Buenos Aires“.