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Deberán pagar $9 millones a un paciente por un caso de mala praxis

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El hombre sufrió una infección durante una operación de cataratas que lo dejó prácticamente ciego. Los camaristas consideraron que se omitieron los recaudos necesarios antes de emprender el acto quirúrgico

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Buenos Aires) revocó una sentencia y condenó a un médico y a un sanatorio a pagarle a un paciente $9.050.000 más intereses.

Se trata de un caso de daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de una intervención quirúrgica realizada por un oftalmólogo por cataratas que derivó en un cuadro infeccioso (endoftalmitis).

Aunque el perito consultado aseguró que “la actuación de los médicos e institución intervinientes fue adecuada” y que no existe ningún método que evite 100% una infección, los camaristas José Luis Gallo y Andrés Lucio Cunto entendieron que, tratándose el paciente de una persona diabética, resultaba necesario, previo a toda intervención, realizar una medición de glucosa, que en la historia clínica no surgía si se hizo. 

Si se hubiesen encontrado valores muy elevados, la cirugía debía posponerse ya que ese tipo de paciente es más susceptible a contraer infecciones.

En su fallo, los camaristas explicaron que, como en la historia clínica no estaba la medición de glucosa, debía considerarse que ésta no se realizó.

“Conforme la condición del paciente, era imprescindible realizar ese análisis, más cuando se informó que días después de la cirugía tenía una hipoglucemia no controlada, lo que se podría presumir que podía ser igual unos días antes en el momento de la cirugía. La omisión descripta configura, indudablemente, culpa médica al implicar una omisión de la adopción de los recaudos necesarios antes de emprender el acto quirúrgico”, precisaron.

Valores

Analizados los rubros, tuvieron en cuenta que los valores reclamados en 2008 cuando se interpuso la demanda quedaron desactualizados y que la sala estaba habilitada a fijar montos mayores porque, en definitiva, estaba supeditado “a lo que en más o en menos surja de la prueba”, y consideraron que la cuantificación dependía del caso concreto y que las circunstancias tornan inaplicables fórmulas matemáticas abstraídas de ello.

Tomando en cuenta que al momento del examen presentaba una incapacidad visual permanente de 42% y una incapacidad psíquica de 15%, y considerando que el actor tenía 66 años al momento del hecho, sexo masculino, jubilado que realizaba algunas tareas menores, así como su condición socioeconómica (según el beneficio de litigar sin gastos), se fijaron por el daño físico $5.500.000.

En cuanto a gastos, se otorgaron $50.000 por lo que se invirtió en atenciones médicas y demás menoscabos.

Por el daño moral destacaron que “el actor termina gravemente incapacitado, casi ciego y con su vida prácticamente truncada”, por lo que “la magnitud del sufrimiento espiritual, en estas condiciones, es innegable” por lo que otorgaron $4.000.000.

Finalmente, explicaron que la aseguradora detalló en su momento los alcances de la cobertura, pero “aquí hay algo indudable: el hecho dañoso data, hoy, de más de 15 años atrás; los límites de los que nos habla la aseguradora se remontan, también, a aquella época. Pero los montos de condena han sido expresados a valores del momento de la decisión, lo cual inserta una situación atípica que distorsiona totalmente la ecuación, correlación y equivalencia de los montos, si comparamos que unos se establecen a la fecha del hecho (límite de cobertura) y otros a la de la decisión (los de condena)”.

Por ello, concluyeron en que “no es éste un problema de oponibilidad de las cláusulas contractuales” “sino de expresión numérica de aquello por lo que debe responder, a valores de hoy en día”, ya que “decidir en sentido contrario sería emitir un pronunciamiento irrazonable que no contemplara las circunstancias específicas del caso y que, incluso, se apartara del sentido de aquella doctrina de la SCBA» (Suprema Corte de Buenos Aires).

Hicieron extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía y dejaron establecido “que, en la etapa de liquidación y para el caso de que se pretenda el cobro de la acreencia por parte de la aseguradora, deberá determinarse -por intermedio del perito contador- el límite de cobertura actual de las aseguradoras para una póliza de las características de la de autos, tomándose -al efecto- el límite más alto que se hubiera contratado dentro de las diez últimas que pueda localizar el experto”; debiendo aplicarse teniendo en cuenta el artículo 111 de la ley 17418 respecto de intereses y costas.

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