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Procesan a empleado de una automotriz por falsedad documental

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El juez federal Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado Nº 1 de Córdoba, ordenó el procesamiento de un empleado de una empresa automotriz como supuesto autor del hecho calificado como falsedad documental y como supuesto autor de la figura penal prevista en el artículo 34 del decreto 6582/58 imputable al mismo, tras recordar que el referido encartado, en declaración indagatoria había asumido absoluta responsabilidad sobre los hechos, ya que al serle exhibida la factura falsa, manifestó que “todo lo que hay en esa factura falsa es cien por ciento de su autoría y que los datos consignados en ella fueron colocados por él”.

Instrucción

Según el requerimiento de instrucción, Emilio Carena, en su supuesto carácter de responsable de ventas directas de la empresa Fiat Auto Argentina SA, y Eduardo Rauch en su carácter de apoderado de la empresa en cuestión, habrían falsificado una factura de compra emitida supuestamente por la empresa nombrada en la cual constaba la venta de un automotor, documento que fue suscripto por los nombrados a fin de otorgarle veracidad, cuando en realidad el automóvil descripto había sido objeto de una venta directa de la empresa Fiat Auto Argentina SA a la empresa OD Soga SRL, la que le había solicitado una unidad.
El fallo informó que, en declaración indagatoria, Carena manifestó que era empleado de Mot Cor –área de venta directa de fábrica- y no de Fiat, como constaba en el requerimiento de instrucción, añadiendo que “Manuel Eduardo Rauch no tiene ninguna vinculación con el hecho (…), explicando luego que cometió el gravísimo error (…) de hacer la falsificación de la factura y entregar a Carrara –un comprador- la factura trucha, el 01 vacío, el formulario 12 y el certificado de fabricación para que él patentara tal cual vienen de fábrica”.

Operativo

De manera coincidente con los dichos de Carena, Rauch -apoderado de la empresa Fiat- explicó detalladamente cómo se efectuaba el operativo de venta de automóviles Fiat a las distintas concesionarias, destacando que “la documentación –incluido Formulario 01- es enviada a cada concesionaria en blanco sólo con sello y firma del apoderado”, manifestando que la firma inserta en la factura falsa no era suya. Y considerando que “Rauch fue imputado en esta causa por desconocer que la empresa Fiat envía a cada concesionaria el Formulario 01 del automóvil en blanco, y teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por Carena, corresponde sobreseer al encartado Manuel Eduardo Rauch”.

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