Recalifican la participación de los implicados como defraudación contra la Administración pública, en calidad de partícipes necesarios.
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente un fallo de la ex jueza Cristina Garzón de Lascano, compartiendo su criterio en cuanto al dictado de sobreseimiento de tres imputados por la supuesta participación en la confección de cheques que fueron cobrados por intermedio del Banco de la Nación Argentina y que debían librarse a la orden de beneficiarios de las asignaciones por hijo discapacitado, aunque se recalificó los hechos como ‘defraudación a una administración pública’, en calidad de partícipes necesarios, cobrando vital importancia para ello el dictamen pericial efectuado por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, practicado sobre los valores con los cuales se habrían perfeccionado los delitos enrostrados.
A saber, “esta prueba resulta suficientemente contundente por sí sola para desincriminar a los encartados por cuanto de la misma no sólo se desprende que los imputados no intervinieron materialmente en la confección de los respectivos valores, sino también que quien habría completado los cartulares sería el imputado Reynoso”, describieron los jueces de la Sala “A”, Roque Ramón Rebak, Ignacio María Vélez Funes y Luis Rodolfo Martínez.
La decisión indicó que tampoco corresponde subsumir las conductas delictivas endilgadas a Fabián Leonardo Fernández, Carlos Calderón e Idolfo del Valle Toledo bajo la figura penal de ‘incumplimiento de los deberes de funcionario público’ -tal como lo pretendía la apelante Anses en su carácter de parte querellante-, “toda vez que al no participar dichos encartados en la confección de los cheques, surge el propio desconocimiento de la existencia de las maniobras defraudatorias, descartando por ende la posibilidad de un actuar doloso”.
Situación procesal
Respecto a la situación procesal del encartado Raúl Reynoso en torno al delito de defraudación a una administración pública, en el que se declaró la falta de mérito por la jueza inferior, el juez Rebak confirmó el auto apelado “toda vez que no se ha logrado establecer con el grado probabilidad requerido en esta etapa de la instrucción que Mirta Rosales, quien fuera la legítima beneficiara de la asignación familiar por su hija Laura Herminia Urquía, no percibiera este importe, encontrándose el Estado Nacional a través de Anses obligado jurídicamente a realizar esta disposición a favor de la nombrada y pudiendo resultar por ende compensada la privación de la propiedad que sufriera la administración pública si se probara esta circunstancia”.