Debido a la cantidad de plantaciones de “cannabis sativa” (marihuana) encontradas en una finca, la Cámara Federal de Córdoba confirmó una resolución en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva del imputado por considerarlo presunto autor responsable del delito de “cultivo de estupefacientes”, al priorizar que existían una serie de elementos que “inequívocamente” excluyen la tenencia para consumo.
A saber, “como primer elemento encontramos la cantidad secuestrada y la forma en que la misma se encontraba dispuesta (…), otra circunstancia, que torna inviable concluir la finalidad de consumo personal, la constituye la denuncia anónima receptada por la autoridad preventora (…) lo que conjugado con lo anterior adquiere mayor verosimilitud”, indicaron por unanimidad los jueces Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes y Abel Sánchez Torres en su veredicto.
Encuadramiento
Se agregó que “también es óbice para el encuadramiento de la conducta en la segunda parte del artículo 14 de la ley 23737 fallo-, las plantas de cannabis sativa encontradas en la finca del imputado Rodríguez Vicente, las que suman un total de 350 plantas”, pues, “si bien esto constituye otro hecho que se le atribuye al encartado, no puede pretender la recurrente que el mismo no sea valorado al momento de indagar sobre la presencia de la subjetividad que pretende se asigne a la conducta de su pupilo procesal”.
Como conclusión, se subrayó “no concurren elementos que puedan sustentar una intención consumista de la sustancia que tenía en su poder el imputado (…) y que la aplicación del tipo de tenencia simple no resulta en este caso residual por violación del indubio pro reo; sino que por el contrario, si bien no se ha podido confirmar que la misma era tenida con destino comercial para dar un encuadre legal distinto, sí se puede presumir con el grado requerido a esta altura del proceso, que el estupefaciente secuestrado no era tenido para su consumo”.