“De las constancias de autos surge que el asesor letrado, ante las manifestaciones de M.L. y M.O. imponiéndolo de la situación conflictiva derivada de problemas de conducta de la hija de ambos, dictó un decreto in limine remitiendo las actuaciones al juez de Menores para su abocamiento y prosecución, aduciendo un grave riesgo de la integridad psicofísica de la menor, inobservando las actuaciones que, para el caso, prevé el artículo 20 de la ley 9053”.
Bajo esa premisa, la Cámara con competencia múltiple de Deán Funes rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Marcelo Rinaldi en contra del decreto dictado por el juez José María Smith (Control, Menores y Faltas).
En el marco de su actuación prevencional, el asesor remitió las actuaciones labradas con motivo de la presentación de M.L. y M.O. al juez, aduciendo que la dilación de su intervención implicaría riesgo para la integridad psicofísica de la adolescente, ante el fracaso de los intentos de ayuda para que depusiera su actitud de rebeldía.
Por su parte, el magistrado dictó el proveído cuestionado con fundamento en el incumplimiento de la etapa prejurisdiccional, indicando que la asesoría letrada se limitó a receptar la noticia sin advertir la necesidad de convocar a una audiencia, emitir recomendaciones, consideraciones y derivaciones a instituciones adecuadas para dilucidar la pertinencia de habilitar o no la protección judicial, con el fin de evitar la estigmatización de la joven.
Situación superable
Citando doctrina, la Cámara recordó que “el legislador ha querido evitar la sola referencia al abandono y al peligro como hipótesis de intervención judicial, entendiendo que la mera denominación de éstas era insuficiente para su necesaria delimitación”.
En ese contexto, se destacó que la intervención previa que la ley le demanda al asesor de Menores, aunque informal, “puede prevenir una innecesaria judicialización del niño o adolescente en un conflicto aparente; esto es, en una situación superable por vía del asesoramiento oportuno y/o de la derivación para asistencia a servicios públicos o privados”.
La alzada enfatizó que era procedente tutelar a partir de la etapa prejurisdiccional los reacomodamientos que efectúe el grupo familiar luego de la intervención, “la cual debe propender a afianzar los vínculos biológicos – familiares”, destacando que es allí donde el asesor de menores no sólo debe atender a las modificaciones que se produzcan, sino que debe propiciarlas.
“El asesor de Menores debe hacer valer su rol especialmente creativo y activo respecto a las opciones que se manejan con relación al niño y su grupo familiar, como así también respecto a toda la batería de medidas complementarias de apoyo a disponer”, se resaltó.
En esa inteligencia, el tribunal agregó que la separación de un niño de su familia es una medida de suma gravedad y de carácter excepcional, que sólo puede ser tomada cuando circunstancias extremas lo justifiquen, sin que existan otras alternativas, concluyendo: “Lo expuesto autoriza recomendar al asesor letrado que mantenga el conocimiento prejurisdiccional en las presentes actuaciones”.