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Prepagas: mayor edad del afiliado no valida aumento de las cuotas

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La Justicia valoró que son abusivas las cláusulas que facultan a las empresas médicas a imponer aranceles adicionales a los ancianos y que colisionan con el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal porteña confirmó un fallo que le ordenó a una empresa de medicina prepaga abstenerse de incrementar su cuota con fundamento en la edad del afiliado.

En el caso, el juez de primera instancia enfatizó que el aumento que la firma estableció tornaba más onerosa la obligación de quienes, por su realidad personal, integran un sector poblacional vulnerable, al estar jubilados y percibir bajos ingresos justamente cuando más necesitan el servicio médico contratado.

Apelación
La empresa apeló la sentencia argumentado, entre otros extremos, que de modificarse el sistema imperante en las entidades de medicina prepaga, el mayor costo que generen las prestaciones que deberán acordarse a las personas que alcanzan 65 y 70 años deberá trasladarse al precio de las cuotas de los afiliados que no se encuentran en ese estadio de la vida y que, por lo general, requieren menos asistencia.

Ante ello, los camaristas Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni recordaron que el vínculo que se establece entre la empresa médica y el asociado es de larga duración y que, por consiguiente, en líneas generales, la curva de utilidad marginal de las partes es inversa.

En esa tesitura, los jueces plasmaron que el consumidor hace un esfuerzo económico cuando es joven, cuando tiene una cierta solvencia patrimonial o cuando está sano; todo ello con el objetivo de ser recompensado cuando llegue a la vejez, cuando no tenga dinero o carezca de salud.

Asimismo, enfatizaron que el contrato suscripto entre las firmas de medicina prepaga y los afiliados es aleatorio, ya que las partes no saben si van a ser requeridos los servicios establecidos en sus clausulas, lo cual depende de un acontecimiento: la enfermedad.

“La empresa está legitimada a difundir los riesgos en función de un cálculo probabilístico, pero no a trasladarlos sin asumir ninguno”, enfatizó el tribunal, subrayando que la aleatoriedad es para ambas partes y no es admitida una cláusula que neutralice el riesgo, lo excluya o lo limite. “Si el alea queda a cargo de una sola de las partes y la otra tiene una certeza de ganar, la cláusula es nula”, estableció.

Derechos
“Sobre esta base, forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva”, valoró la Alzada, aclarando que aqulella colisionaba con el artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto ésta les garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como un trato equitativo y digno.

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