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Prepaga debe cubrir una crioconservación de óvulos

ESCENARIO. La obra social rionegrina deberá pagar el tratamiento solicitado.
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Por priorizar el derecho a la salud de la afiliada demandante, un juez de Cipolletti
(Río Negro) condenó a Swiss Medical a solventar los gastos que demande esa práctica

La empresa de medicina prepaga Swiss Medical deberá hacerse cargo de la cobertura total e integral de la práctica de crioconservación de óvulos, por disposición de un juez de Cipolletti, provincia de Río Negro, que consideró que el diagnóstico de la afiliada se encontraba asociado con infertilidad, circunstancia que “afecta seriamente” el derecho a la salud y a la integridad física.

Según informó el Poder Judicial provincial, la mujer presentó un recurso de amparo contra la empresa que le negó la cobertura del tratamiento -sólo ofreció la práctica bajo la modalidad de reintegro-, y solicitó que “se ordenen las medidas necesarias para obtener el tratamiento de alta complejidad con la pertinente criopreservación y/o vitrificación de ovocitos”.
El diagnóstico fue elaborado por un especialista en medicina reproductiva de la Clínica Albor de la ciudad de Neuquén, que aseguró que la mujer cuenta con “baja reserva de óvulos y bajo recuento de folículos”, y sugirió la preservación de óvulos ya que “tal diagnóstico se encuentra asociado con infertilidad, circunstancia que afecta seriamente su derecho a la salud y a la integridad física”.

Expresó el fallo del juez de Familia Jorge Benatti, de Cipolletti: “La salud reproductiva involucrada en el caso integra el derecho a la salud de la amparista, entendida ésta como un estado general de bienestar físico, mental y social en los términos de la Organización Mundial de la Salud”.
Además, manifestó que la empresa de medicina prepaga “no cuestiona el procedimiento de la amparista sino que afirma que la baja reserva ovárica no implica un problema de salud que comprometa su capacidad de procrear en el futuro por medios naturales; sin embargo, dicha opinión personal de la empresa se contrapone con el criterio médico que aconseja la criopreservación de óvulos”.

Finalmente, el magistrado hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la prepaga que otorgue en el plazo de diez días de notificada “la cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata de la práctica consistente en la criopreservación y/o vitrificación de óvulos”.
El Poder Judicial rionegrino informó que el fallo quedó firme porque la empresa de medicina prepaga no lo apeló.

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