Tras comprobar que transcurrieron más de diez años desde el accidente que motivó el pleito y que se agotaron “todas las gestiones tendientes a ubicar la causa penal que fuera iniciada con motivo del hecho dañoso, todo lo cual arrojó resultado negativo”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la decisión de la Cámara interviniente de dictar sentencia en el caso, pese a que el demandado invocó la prejudicialidad penal prevista en el artículo 1101 del Código Civil (CC), determinando que el supuesto debatido configura una excepción a dicho instituto.
Al respecto, el Alto Cuerpo citó que “el juez civil no está obligado a esperar la decisión penal si ‘las circunstancias fácticas demuestran una dilación indefinida en el trámite que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia”. En la causa “Pereyra, Susana c/ Mena, Pablo Gerardo y otros – ordinario”, donde se reclaman los daños y perjuicios sufridos por una ciclista arrollada por un camión, la parte demandada casó el pronunciamiento condenatorio dictado por la Cámara 4ª Civil y Comercial e insistió en la aplicación de la mentada prejudicialidad.
La Sala Civil del TSJ, integrada por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.
Se recordó que “la prejudicialidad penal no constituye una regla absoluta, en tanto dicha normativa reconoce excepciones, tal lo que ocurre cuando el proceso penal posterga más allá de lo razonable el dictado de la sentencia civil y “es principio que compartimos que todas las normas jurídicas, aun las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional que le atañen (…) por eso, toda vez que el proceso penal sea de tal magnitud que impida en forma real el derecho de defensa en juicio de los derechos, cabe dictar resolución civil aun cuando no haya recaído sentencia en sede penal”.
Así se examinó que, en el caso, “al momento de dictar resolución, el Tribunal de alzada había agotado todas las gestiones tendientes a ubicar la causa penal que fuera iniciada con motivo del hecho dañoso, todo lo cual arrojó resultado negativo”, por lo que “dicha circunstancia, valorada junto con el tiempo transcurrido desde que aconteciera el siniestro –más de 10 años-, configura claramente una situación de excepción a la regla de prejudicialidad consagrada por el artículo 1101 del CC”.
“Cabe reparar que, frente a tal cuadro de situación y al no existir elementos que permitieran conocer con cierto grado de certeza el estado del proceso penal, el Tribunal de alzada no podía suspender el dictado de la sentencia civil, prolongando indefinidamente la resolución del caso, a la espera de una acontecimiento futuro e incierto”, pues “lo contrario, importaría una postergación exagerada del derecho de los accionantes a obtener una decisión del órgano jurisdiccional en un tiempo razonable”, concluyó el Máximo Tribunal de la Provincia.