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Traslado de una religiosa no constituyó abuso patronal

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Se rechazó la existencia de abuso de ius variandi por parte de la Asociación Femenina Argentina Carmelita (AFAC), propietaria del Colegio del Carmen, en contra de la directora de la institución, al verificarse que la medida que dispuso su traslado fue decidida por la congregación a la que pertenece y no por la institución escolar, la que solamente le fijó una suspensión en sus tareas por 30 días.
El pleito fue protagonizado por Norma Beatriz Encabo, quien solicitó se mantengan sus condiciones como directora del colegio, debido a que la AFAC la eximió de prestar tareas durante 30 días y la Superiora Provincial de la Congregación Carmelitas Misioneras Teresianas dispuso su traslado a la ciudad de San Rafael, Mendoza, por razones de seguridad, debido a que efectuó una denuncia penal por supuestas irregularidades económicas cometidas en el establecimiento escolar.
Ante ello, la Sala 7ª laboral, integrada por Arturo Bornancini, señaló que “se está en presencia de dos notificaciones perfectamente diferenciadas, una la realizada por la demandada por la cual se la exime de prestar tareas con goce de haberes durante treinta días y la otra de la Congregación, por la que se dispone su traslado, debiendo dejarse expresamente aclarado que ésta no ha sido demandada en esta causa”.
Efectuada esta digresión, el vocal precisó que “circunscribiéndonos concretamente a la resolución de la demandada (…) se puede afirmar que la misma de manera alguna dispone su traslado a la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, ya que solamente la exime de prestar tareas por el término de treinta días con pago de haberes, y nada pero nada más”.
Por ello, se puntualizó que “la misma, de manera alguna constituye una violación del ius variandi, habida cuenta que se trató de una medida con fecha de inicio (08/05/07) y finalización (06/06/07), toda vez que la actora debía reintegrarse a sus tareas habituales el día 7 de junio de 2007, motivo por el cual la cuestión a la fecha del dictado de este pronunciamiento es abstracta, puesto que la fecha de finalización de la misma ya transcurrió con creces”.
Respecto del traslado de la actora a la ciudad de San Rafael se explicó que “dicha medida no fue adoptada por la demandada, es decir la entidad civil Asociación Femenina Argentina Carmelitana (AFAC), sino por la Orden de Carmelitas Misioneras Teresianas, institución no demandada en autos ni empleadora de la accionante, tal como surge de las siguientes comunicaciones epistolares”.
Se agregó que “la vida consagrada implica, entre otras obligaciones, el voto de obediencia, es decir el acatamiento a las órdenes que le impartan sus superioras, y sus Superioras de la Orden -tanto en el orden provincial como su posterior ratificación por la Superiora General de Roma- fueron las que dispusieron su traslado a la ciudad de San Rafael, y no, se reitera, la demandada”.

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