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Por violación a garantías, se declaró nula declaración de encartado por abuso

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“Del estudio de los hechos atribuidos, este tribunal advierte la presencia de una nulidad absoluta declarable de oficio (…) por violación de una garantía constitucional”. Bajo tal premisa, la Cámara 6ª del Crimen declaró la nulidad de la declaración de Juan Alberto Díaz -imputado por abuso sexual con acceso carnal calificado reiterado- y del requerimiento de citación a juicio, remitiendo la causa al fiscal de Instrucción del distrito VI, turno 5.
Asimismo, consignó que del estudio de la causa surgía que en violación de la garantía de defensa en juicio, el hecho objeto de la intimación que aparecía contenido en la declaración -y luego en la requisitoria- no especificaba suficientemente el accionar penalmente relevante atribuido a Díaz y que el instructor valoró como atributivo de un conducta delictiva dolosa grave, apuntando que a ello debía añadirse que la acusación no cumplía con lo previsto por el artículo 355 Código Procesal Penal (CPP).

“De la descripción fáctica de los hechos atribuidos no se observa una relación clara, precisa, circunstanciada y especifica del suceso histórico, como así tampoco una correcta atribución de la calificación legal, en tanto la misma es utilizada como un mero «nomen iuris» vacío de contenido material que permita identificar correcta y circunstanciadamente el hecho imputado”, resaltó el tribunal, enfatizando que “si se entiende que la imputación penal es un juicio adscriptivo de responsabilidad, necesariamente las premisas –fácticas y jurídicas- deben guardar individualmente especificidad y conjuntamente correspondencia”.

Superficialidad

En esa línea, el tribunal señaló que lo expresado no se apreciaba en la atribución efectuada al imputado, ejemplificando: “En la intimación del segundo hecho, en un primer momento se atribuyen cuatro ocasiones en las que se produjo el abuso, para seguidamente describir únicamente tres. Idéntico vicio se observa asimismo en las tres ocasiones descriptas, las cuales superficialmente descriptas como ocurridas en el baño (¿De día? ¿De noche?; ¿Durante la semana? ¿Fin de semana?; ¿Cuando estaban solos? ¿Acceso en qué circunstancias?)”.
“Dicha interpretación del contenido material de la defensa en juicio es jurisprudencia consolidada de este tribunal (…), en donde se sostuvo que la descripción fáctica del hecho atribuido debe contener la cantidad de elementos suficientes como para que el juzgador refiera mentalmente el suceso histórico (…), haga una reconstrucción mental del mismo (…) y para que el imputado conozca con completitud la atribución delictiva efectuada”, se plasmó.

En este orden de ideas, la Cámara expuso: “Entendemos importante reiterar una idea que consideramos clave en el proceso penal (…), la cual consiste en que «no basta una imputación genérica, ni una atribución de un nomen iuris para dar por cumplida de un modo material la garantía de defensa en juicio’”.

Imperativo

En esa inteligencia, el tribunal concluyó: “Si la justicia material es un norte en la aplicación del derecho -y con el fin de que el texto constitucional no se convierta en una quimera- es obligación absoluta de los jueces velar porque los derechos del ciudadano estén «suficiente y realmente» asegurados en el momento de confrontarse co

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