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Desestiman tacha contra artículo de la ley arancelaria

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Si bien en una demanda por 500 pesos los letrados que patrocinan al accionante solicitaron se declare inconstitucional el artículo 36 de la Ley 9459 -que establece un tope de honorarios en el 30 % del monto de liquidación cuando éstos no superen los 20 jus-, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) reguló en 248 pesos (4 jus) los estipendios profesionales, estimando que, más allá de que ello significa aproximadamente el 50 % del importe demandado, se trata de una “retribución justa” en función de una interpretación integral de “la totalidad del sistema jurídico vigente”, con lo cual -dijo el magistrado- no hay “necesidad de llegar a un remedio como la declaración de inconstitucionalidad de la norma de marras”.

Los abogados Sergio Dubrowsky y Sandra Medina instaron la tacha citada asegurando -entre otras consideraciones- que afectaba su derecho de propiedad.
El fallo reguló los honorarios en la cantidad antedicha, y destacó que no es “menester acudir a un remedio de tal entidad como la tacha de inconstitucionalidad, puede, mediante una interpretación armónica de la norma citada, que establece en su 5° párrafo última parte un mínimo de cuatro jus, fijarse los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en dicha suma”.
Se recordó que el Tribunal Superior “ha entendido que en los supuestos en que la interpretación literal de una norma se presentara, prima facie, como contradictoria con alguna cláusula constitucional, ello no siempre debe derivar en la declaración de inconstitucionalidad (…), pues el principio de unidad sistemática del derecho sugiere que la correcta interpretación de un precepto no debe acotarse a su visión aislada, sino teniendo en cuenta la totalidad del sistema jurídico vigente al momento en que el dispositivo en cuestión debe aplicarse”.

Así, se resolvió que la cantidad de 4 jus contemplada en el 5º párrafo de la misma norma “asciende al importe de pesos doscientos cuarenta y ocho con cuarenta centavos ($ 248,40); es decir, una suma aproximadamente equivalente al 50 % del monto demandado, con lo cual, considero que dicha regulación no sólo es consecuencia de una interpretación integral de la ley, sino que de ese modo se preserva la dignidad profesional del letrado y el principio de retribución justa, máxime si tenemos en cuenta que el presente proceso lo ha sido sin oposición por parte de los accionados, todo ello sin necesidad de llegar a un remedio como la declaración de inconstitucionalidad de la norma de marras”.

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