sábado 16, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Por ejercer violencia machista, perdió la custodia de su hijo

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La magistrada que resolvió el caso concluyó que la negativa del niño a tener contacto con su mamá no era genuina y que se debió a la manipulación del accionado

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1ª Nominación de Río Tercero le atribuyó el cuidado personal de un niño a su madre, luego de que se acreditara que estuvo privada de mantener debido contacto con su hijo por el accionar paterno.
En su fallo, la jueza Romina Sánchez Torassa estimó que la situación debía encuadrarse como violencia en contra la mujer “basada en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres”, que “tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad”.
También afirmó que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.
Luego de escuchar al niño y de evaluar el informe del perito especialista, Sánchez Torassa concluyó que su negativa a tener contacto con su mamá no era genuina sino que, por el contrario, se encontraba influenciada por el discurso del demandado.

Luego de resaltar que el contacto del infante con sus dos padres es de fundamental importancia para su estructuración psíquica y moral, la jueza ordenó el inicio inmediato de un proceso de revinculación entre el niño y la reclamante, por medio de una terapia de reorganización familiar, bajo apercibimiento de la aplicación de multas y astreintes al progenitor que obstruya u obstaculice la realización de la terapia; la cancelación de la licencia de conducir y/o la prohibición de ingresos a espectáculos y lugares públicos como bares, clubes y restaurantes, sin perjuicio de ordenar el traslado del nene de igual manera si ello ocurriera.
En ese marco, luego de analizar la cuestión con perspectiva de género, ordenó, además, que el papá inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.

A su vez, la jueza incluyó en la sentencia un mensaje especialmente dirigido a ambos progenitores, destinado a que cooperen en la búsqueda de una solución conciliatoria y que no se orienten a una satisfacción subjetiva de cada uno de ellos, sino al bienestar de su hijo. También los instó a iniciar un tratamiento psicológico para superar los conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud psicofísica y el bienestar del nene.
Por último, ordenó que el costo del proceso y el que implique la revinculación sea soportado por el progenitor, por ser quien privó a la accionante del cuidado personal y luego obstaculizó el contacto materno filial.

Madurez
La magistrada recordó que en cada caso de familia en que corresponda oír al niño, niña o adolescente involucrado, el juzgador tomará en cuenta su opinión, en función de su madurez intelectual y psicológica, su entendimiento y su grado de desarrollo. “Deberá evaluar si el sujeto concreto, en atención a su capacidad progresiva, cuenta con la suficiente madurez para llevar a cabo por sí, autónomamente, una determinada actuación”, precisó, indicando que con ese fin “no es posible fijar características generales, sino que, por el contrario, la aptitud y competencia para llevar a cabo el acto deberán ser valoradas en cada caso concreto”. En tanto, detalló que más allá de que el contacto con el involucrado pueda exhibir, a primera vista, que tiene, en general, aptitud para razonar, habrá que determinar si no es objeto de influencias indebidas, de presiones por parte de las personas de su entorno “o si padece una situación vivencial traumática o inestabilidad afectiva” que, a la postre, le impidan o le dificulten severamente comprender las consecuencias de sus actos y, por lo tanto, “no transmita en el asunto concreto una visión confiable de sus necesidades”.

Al reseñar constancias del expediente, Sánchez Torassa puntualizó que el pequeño casi no tuvo contacto con la madre y que su papá fue “el encargado principal de modelar, hasta ahora, lo que aparece como su precaria personalidad”.
“El padre es otro progenitor que ostentando la tenencia absoluta de su hijo, dice que no obstaculiza el vínculo con el otro”, estableció la jueza, pero enfatizó que, sin embargo, esa relación nunca tuvo lugar a pesar de los reiterados intentos fallidos de la progenitora. “Veo en este movimiento alienante por parte del padre una cosificación y una manipulación que, por sí mismos, no van a revertirse”, estimó.
Sobre la negativa del nene para ver a su mamá sin dar motivos ni expresar razones valoró que debía estimarse en sentido relativo, porque si bien tiene una edad que implica cierta madurez, lo cierto es que su personalidad se encuentra en proceso de desarrollo y aún no puede comprender la real dimensión del conflicto familiar.

Para la jueza, la postura de J.M. no fue auténtica o, al menos, no estuvo en condiciones de comprender cabalmente las consecuencias futuras de sus deseos. “Por el contrario, resultan de la influencia que ejerce su progenitor conviviente, quien por las características propias de su personalidad tiende a manipular los deseos de su hijo”, ponderó.
En ese sentido, plasmó que eran de suma importancia las conclusiones de la perito psicóloga, quien expuso que el padre mostraba “características de agresividad, cinismo y dificultades en el control de sus impulsos” y desvalorización de la figura femenina.
Sobre la negativa del nene para ver a su mamá sin dar motivos ni expresar razones, la jueza valoró que debía estimarse en sentido relativo, porque si bien tiene una edad que implica cierta madurez, lo cierto es que su personalidad se encuentra en proceso de desarrollo y aún no puede comprender la real dimensión del conflicto familiar.

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