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Por buena conducta, revocan sentencia a condenado por narcotráfico

VALORACIÓN. Los jueces tuvieron en cuenta la buena conducta del acusado.
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Casación Penal tuvo en cuenta los antecedentes del hombre, la escasa cantidad de droga secuestrada, su actitud durante el proceso y el hecho de que se reinsertó en la sociedad 

Por mayoría, la  Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una condena a cuatros años de prisión efectiva a un hombre que fue detenido con un kilo de cocaína, proveniente de Salta.

Con un voto del juez Guillermo Yacobucci, al que adhirió el presidente de la Sala, Alejandro Slokar -Carlos Mahiques votó en disidencia-, el tribunal aceptó los argumentos emitidos por la defensa, que resaltó la escasa cantidad de sustancia secuestrada, la falta de antecedentes del imputado, sus condiciones personales, que formó pareja y encaminó su vida a la reinserción efectiva en sociedad, que trabajaba en blanco y que había admitido su responsabilidad en el hecho y comparecido al proceso cada vez que fue citado.

Para los magistrados, «no se advierte que exista en abstracto desproporción alguna entre la escala penal prevista y el monto de pena impuesta», ya que «en el fallo se impuso al condenado el mínimo de la escala penal contemplada para el delito enrostrado, tratándose de un hecho cuya responsabilidad fue reconocida por el propio imputado en oportunidad de suscribir el acuerdo, sin que hayan sido alegadas cuestiones que pudieran obstar a la validez del consentimiento prestado».

En el caso se debe analizar el principio de culpabilidad, «dentro de cuyos requisitos y fines debe incluirse la relación entre los bienes jurídicos que están en la consideración de la norma penal y la respuesta que debe concretarse respecto de aquel que los ha afectado, como así también criterios relacionados con la finalidad de la pena impuesta en el campo del reproche».

Al tener eso en cuenta, los camaristas explicaron que “no se trata de considerar el grado de gravedad de la falta, porque esta apreciación ha debido ser hecha para la aplicación de la pena, sino medir el estado moral del condenado y el grado de garantía que este estado supone”.

La sentencia sostiene que la excepcionalidad del caso provoca que la generalidad de la escala punitiva colisione con los propios objetivos buscados por el legislador de cara a la situación particular.

Desde esa perspectiva, en el caso puntual, los magistrados entendieron que «la escala penal mínima lesiona de manera evidente la culpabilidad del condenado».

«Lo que sucede es que las finalidades retributivas, preventivo generales y especiales entran en crisis frente al sujeto alcanzado por la pena, cuando han transcurrido casi seis años desde el ilícito y el culpable ha reconstruido su existencia personal en libertad, manteniendo la fidelidad al derecho y mostrando marcadores de integración social y laboral positivos», ahondaron.

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