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Ponderación de una condena anterior al cuantificar la pena

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) casó parcialmente la sentencia de la Cámara 10ª del Crimen, en cuanto inaplicó la figura atenuada prevista en el artículo 189 bis, inciso 2°, sexto párrafo, del Código Penal (CP). A su turno, el a quo había responsabilizado a Claudio Javier González por encubrimiento y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real, y le impuso la pena de 2 años y 6 meses de prisión.
Con relación al segundo hecho, la defensa pregonó la incongruencia de tener en cuenta el antecedente que registraba González para declarar la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, octavo párrafo, del CP, y por otra, como apoyo de la prueba indiciaria incriminante.
La Sala reseñó que la Cámara meritó, como un indicio más, que no era la primera vez que el imputado portaba armas, ya que con anterioridad fue condenado por robo calificado por su uso y que luego, al evaluar la calificación, valoró que la norma era inconstitucional.

El TSJ enfatizó que tal razonamiento no exhibía ningún vicio lógico “puesto que para que se verifique una contradicción es necesario que la oposición se genere entre dos juicios referidos al mismo objeto” y que “no puede achacarse dicho antagonismo cuando los argumentos o manifestaciones del tibunal no se refieren a las mismas circunstancias o hechos a probar”.
En esa línea, se acotó que, en el caso, “la valoración probatoria de un antecedente previo por el empleo de armas como indicio de personalidad y no de manera aislada, sino junto con otros elementos de convicción que confluían en igual sentido (…), en nada se pone en pugna con la posterior consideración acerca de la vulneración del principio de culpabilidad”.
Asimismo, el recurrente se agravió por la calificación, proclamando que el sentenciante omitió brindar las razones por las que subsumió la conducta en la figura básica del 189 bis y que, además, no aplicó la reducción de pena prevista «cuando resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos».

La Sala estimó: “El decisorio no efectúa ninguna otra consideración que permita derivar aquella finalidad, con lo cual el descarte de la figura atenuada deviene incongruente”, recordando que “en virtud de la interpretación «conforme» del tipo atenuado con el bloque constitucional, la fórmula referida a las «condiciones personales del autor» debe entenderse más estrecha que su tenor literal, para incluir todas aquellas que permitan asociarlo con el empleo ilícito (…) y excluir aquellas calidades como la reincidencia o la condena anterior”.
El Alto Cuerpo fijó la sanción en base a la escala penal atenuada en 1 año y 4 meses de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia y aclarando que “la ponderación de la condena anterior como circunstancia agravante en la cuantificación de la pena tampoco se contradice con la proclamación de un derecho penal de acto”, porque “se trata de dos enfoques distintos”.
Así, se reiteró que las consideraciones del a quo acerca de la vulneración constitucional que importa adscribir a formulaciones normativas basadas en una concepción de derecho penal de autor,”se refieren sólo a la subsunción jurídica de la conducta endilgada”.

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