La sustanciación del juicio en contra de dos productores agropecuarios y un comerciante acusados por la fumigación clandestina -con plaguicidas peligrosos- de campos próximos al barrio Ituzaingó Anexo, podría volver a foja cero si la Cámara de Acusación resuelve declarar incompetente a la Justicia provincial de Córdoba para tratar en la materia.
Se trata de la causa que fue elevada a juicio e instruida por el fiscal del Distrito Judicial 3, Turno 6, Carlos Matheu, y que adquirió repercusión nacional luego que, por primera vez, un funcionario de un Ministerio Público tomó la decisión de imputar a tres personas acusadas por contaminación ambiental, un delito previsto por el artículo 55 de la ley 24051 de Residuos Peligrosos.
La cuestión de la competencia que hoy se discute en la Cámara de Acusación fue analizada ya en el 2001 por la Justicia federal en otra denuncia similar, que también afectaba a barrio Ituzaingó y que había sido iniciada por el presidente de la Fundación para la Defensa del Ambientes (Funam), Raúl Montenegro.
En esa oportunidad, el expediente llegó hasta la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que resolvió girar lo actuado al ámbito provincial, entendiendo que no era de su menester investigar este tipo de delitos. A partir del 2002, la causa ingresó en los tribunales locales, sin tener hasta la fecha resolución de ningún tipo.
Siete años más tarde, los vericuetos legales, la burocracia administrativa y las falencias legislativas hacen que otra denuncia por contaminación ambiental se vea demorada, nuevamente, en un análisis de competencia.
Prioridad
La situación se torna más grave aún si se toma en cuenta que, según datos relevados por Comercio y Justicia, una veintena de causas relacionadas con el medio ambiente se encuentran dispersas en diferentes fiscalías de los tribunales cordobeses. En ninguna de ellas hay imputados y, por ende, tampoco la posibilidad de que se eleven a juicio en un plazo cercano.
Entre las causas de esta situación habría que mencionar que la instrucción de estas denuncias no se encuentran bajo lo que se denomina “prioridad de tratamiento”, política que es decidida por la Fiscalía General de la Provincia.
La responsabilidad de los legisladores en la discusión de la competencia El conflicto de competencias entre la Justicia federal y la provincial surgió a partir de la sanción, en el 2002, de la ley nacional 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios que preveía la derogación de la ley 24051 de Residuos Peligrosos. Por un decreto del entonces presidente Néstor Kirchner, se dio marcha atrás y se mantuvo en vigencia la Ley de Residuos Peligrosos, modificándose sólo el artículo que hacía referencia a que la competencia de los delitos ambientales era de índole federal. Una diferencia de criterios a la hora de analizar esta cuestión motiva el vacío legal existente hoy en el Poder Judicial. Desde el 2003 a esta parte, el Congreso nacional no volvió a sancionar una legislación relacionada con el medio ambiente y continúa sin concretarse una ley de agroquímicos que Leé tambiénMás popularesNewsletterFormá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
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