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Plan incumplido da derecho a reclamar todo el pago, pero no intereses extras

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El acuerdo por un mutuo hipotecario fue declarado caduco y el acreedor exigió la totalidad del dinero prestado. La Justicia ratificó que correspondía morigerar la tasa aplicada.

“Los intereses lucrativos sólo pueden ser exigidos por el acreedor en la medida en que transcurran los períodos de tiempo previstos para la restitución del dinero prestado”, por lo que, como en el caso, cuando ”se ha pactado la caducidad de los plazos para el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el deudor, la falta de cumplimiento genera en el polo pasivo de la relación jurídica una doble consecuencia: por un lado el deudor pierde el beneficio del plazo; pero por el otro -y como contrapartida- cesa su obligación de afrontar el pago de los intereses compensatorios futuros, aún no devengados (…), por cuanto el plazo inicialmente concedido ya no existe”.

Con tales argumentos, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba convalidó la morigeración de los intereses pactados en un mutuo con garantía hipotecaria, en el que la cuota comprendía capital y compensatorios, y el plan de pagos acordado fue declarado caduco por incumplimiento del deudor, lo cual motivó que el acreedor demandara el importe total pendiente.

El  tribunal de alzada, integrado por Abel Granillo –autor del voto-, Rafael Aranda y Ricardo Griffi, ratificó la reducción de intereses con el fundamento de que, “operada la caducidad de los plazos a consecuencia de la mora del deudor, el acreedor se encuentra legitimado para exigir el pago anticipado del capital, pero no puede reclamar los intereses lucrativos posteriores a la mora desde que, caídos los plazos, queda extinta la causa de su devengamiento”.

A su vez, lo resuelto se sustentó en que “la cláusula que sólo establece que el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el deudor autoriza al acreedor a exigir la totalidad de lo adeudado, inserta en la mayoría de estos contratos de préstamo dinerario por adhesión, no puede interpretarse que da derecho al acreedor a reclamar los intereses compensatorios o lucrativos no devengados, pues no trasluce una manifestación expresa de voluntad en tal sentido (artículo 1197 del Código Civil)”.

“Pretender, como lo hace el quejoso, adicionarle una tasa exorbitante del 36% anual capitalizable, aparece como una pretensión no sólo carente de sustento, sino que configura una pretensión abusiva en detrimento del deudor”, al tiempo que “la morigeración oficiosa de intereses convencionales está al alcance de la jurisdicción, siempre que se advierta la existencia de cláusulas predispuestas, notoriamente abusivas, pues el abuso nunca puede ser objeto de confirmación judicial”, expuso el fallo.

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