Al advertir que cuando el demandado interpuso incidente de perención de instancia, solicitó costas a la contraria “en caso de oposición”, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativa de Río Tercero ordenó que éstas sean distribuidas por el orden causado.
El fallo señaló que la citada manifestación formulada por el incidentista al momento de incoar el pedido de caducidad, en relación con las costas, “lleva a interpretar que ha sido su intención liberar de estos accesorios a la accionante” para el supuesto de allanamiento, como finalmente ocurrió. En primera instancia se había resuelto la cuestión en sentido contrario, imponiendo las gastos a la demandante allanada.
Sin embargo, en virtud de la apelación articulada, la mencionada Cámara, integrada por Carlos Alberto Conti -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Joaquín Fernando Ferrer, revocó lo resuelto e impuso las costas del incidente por su orden.
En sus fundamentos, el Órgano de Alzada consideró que “le asiste parcialmente razón a la apelante en cuanto sostiene que las costas deben imponerse por el orden causado (…) por el trámite de la perención, toda vez que la parte demandada, al promover el incidente, solicitó imposición de costas para el caso de que mediare oposición (…), lo que lleva a interpretar que ha sido su intención liberar de estos accesorios a la accionante para tal supuesto”.
“En consecuencia, surgiendo de autos que la actora, al contestar el traslado del incidente, se allanó en forma real, incondicionada y total a tal pedido, las costas por dicho trámite deben imponerse por su orden (artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)” -CPCC-, lo que decidió la resolución.
Sin perjuicio de ello, se dejó aclarado que lo resuelto comprende solamente las costas del incidente de caducidad y “debe diferenciarse del trámite del juicio principal, el cual al haber concluido por perención de instancia, cabe aplicar el principio general de la derrota (artículo 130 CPCC), por lo que las costas (del proceso principal) han sido correctamente impuestas a su parte por resultar vencida y por haber generado un dispendio inútil y obligado a la contraria a comparecer a juicio a ejercer su defensa”.