viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Piden revocar absolución de Boudou por falsificar papeles de un auto

Amado Boudou.
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El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que el ex vice presidente Amado Boudou estuvo mal absuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en el caso por la falsificación de los papeles de un auto que compró en los años 90, una maniobra por la que fue condenado en 2019.

Para Casal, la reversión de la sentencia fue arbitraria y debe ser anulada por la Corte Suprema.

En su momento, en el juicio oral que tramitó el Tribunal Ora 8, se estableció que Boudou acordó con el gestor Andrés Soto la inserción de datos falsos en formularios 04, 08 y 12 y en una fotocopia del DNI del ex ministro de Economía que se presentó en el Registro de la Propiedad del Automotor 2 porteño, a cargo de María Graciela Taboada de Piñero, para inscribir -de manera irregular- la transferencia del dominio del automóvil Honda CRX, dominio B2423822, y obtener el título de propiedad y la cédula de identificación de ese vehículo.

Los magistrados Nicolás Toselli, Sabrina Namer y Gabriela López íñiguez tuvieron por probado que Boudou, sabiendo que no contaba con la documentación necesaria para concretar el trámite de forma regular, convino con Soto las falsedades que éste se ocupó de anotar en los instrumentos correspondientes para cambiar la radicación del vehículo y canalizarla hacia el registro seccional a cargo de Taboada de Piñero quien, una vez a cargo del legajo y también en acuerdo con Soto, convalidó dichas irregularidades, omitió las comprobaciones que correspondían, inscribió la transferencia del dominio y expidió el título y la cédula verde a nombre de Boudou.

La condena fue apelada por la defensa del encausado y en mayo de 2022 la Sala IV de la Casación, por mayoría, revocó el fallo del a quo, que le impuso al ex alto funcionario tres años de prisión como partícipe de falsedad ideológica. La Fiscalía recurrió ante la Corte.

En su dictamen -que no es vinculante para el máximo tribunal- el procurador evaluó que la mayoría de la Sala IV, integrada por Carlos Mahiques y Angela Ledesma, mostró “ausencia de rigor en el examen de la evidencia” y “condujo al a quo a una conclusión basada en datos insuficientes y en una defectuosa delimitación de su significación”.

“El voto mayoritario no cuenta con un fundamento en un plexo probatorio que permita arribar a la certeza requerida acerca de la intervención del imputado en el hecho investigado”, expuso.

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