La mujer cuestionó el régimen de visitas que se le otorgó al padre y el tribunal advirtió de que la joven estaba en peligro, por la relación “simbiótica” que mantenía con su progenitora.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el planteo recursivo de la madre de una adolescente que está bajo el cuidado de sus abuelos. En su momento, la mujer apeló la sentencia que dispuso un régimen de visitas provisorio entre padre e hija.
La Alzada analizó la conflictiva familiar que se daba en el caso y modificó el decisorio y dispuso, con carácter cautelar y de manera urgente e inmediata, la modificación del régimen de cuidado de la joven, otorgándoselo a los abuelos paternos. También ordenó que se designara a un acompañante terapéutico con carácter permanente.
Haciendo mérito del gravísimo peligro psicofísico en el que se encontraba la adolescente, en virtud de la relación “simbiótica e indiscriminada” que tiene con su madre y de la imposibilidad de mantener vínculos sociales extrafamiliares de la joven a raíz de la actitud de su progenitora, que le impidió a su hija tener contacto con su papá, modificó el régimen de tenencia de la joven, que se mudó con sus abuelos paternos, en los términos de los artículos 104, 640 y 657 del Código Civil.
En tanto, con el fin de que la relación de la chica con sus guardadores se desarrolle dentro de “parámetros normales”, determinó que debía contar con la asistencia de un acompañante terapéutico con carácter permanente. “El artículo 657 dispone que en supuestos de especial gravedad el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual, vencido el cual el magistrado debe resolver la situación mediante otras figuras que se regulan en la normativa citada”, recordó la Alzada.