Ante el porcentaje del estrago del rodado, que suponía la cobertura de la aseguradora del damnificado, el accionado no demostró la existencia de esa situación
Al entender que la aseguradora citada en garantía por el demandado -Paraná SA- no acreditó que el automóvil del actor contara con seguro por destrucción total, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por esa compañía, que argumentaba que, al haberse acreditado que los daños a repararse del automotor siniestrado superaban 80% de su valor, ello debía ser cubierto por el seguro del demandante.
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