jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pese a la destrucción total del vehículo, el seguro del demandado debe pagar daños del siniestro

SITUACIÓN. En el caso, no se probó que el damnificado tuviera seguro por destrucción total.
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Ante el porcentaje del estrago del rodado, que suponía la cobertura de la aseguradora del damnificado, el accionado no demostró la existencia de esa situación

Al entender que la aseguradora citada en garantía por el demandado -Paraná SA- no acreditó que el automóvil del actor contara con seguro por destrucción total, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por esa compañía, que argumentaba que, al haberse acreditado que los daños a repararse del automotor siniestrado superaban 80% de su valor, ello debía ser cubierto por el seguro del demandante.

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