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Período de prueba y alternativas en la ejecución

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó el recurso de casación interpuesto por el asesor letrado Carlos Figueroa, defensor de Guillermo Fabián Costa, en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Bell Ville, que rechazó la incorporación del interno -condenado por el delito de abuso sexual calificado y promoción a la corrupción calificada continuada, en concurso ideal- al período de prueba, denegándole, en consecuencia, la concesión de salidas transitorias.
Se reseñó que “el tribunal de Ejecución (…) expresó que el interno ha cumplimentado con el requisito temporal (…) y que -si bien (…) ha mostrado una evolución (…) en su tratamiento penitenciario- no se ha satisfecho el requisito previsto en el inciso 4º del artículo 17 de la ley nacional 24660, toda vez que el organismo ha sido (…) terminante al concluir que no se encuentran dadas las condiciones requeridas para que se flexibilice el tratamiento” y que “el pronóstico respecto a las condiciones de autogobierno de la conducta y tuición familiar ha sido calificado de incierto”.

Principio de autodisciplina

El TSJ señaló que “durante la ejecución de la pena, dos principios centrales deben ser compatibilizados. Por un lado, la progresividad, que implica una orientación durante la ejecución (…) tendiente a limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados (…) y, por el otro, la individualización, que remite a contemplar las necesidades del tratamiento personalizado del penado”, agregando que “el avance en la progresividad hacia la etapa de prueba se basa en que se hayan adquirido conductas que impliquen capacidad para el sostenimiento y ejercicio de la autodisciplina”. Se acotó que “el período de prueba contempla (…) alternativas en las que las salidas transitorias son una pero no la única modalidad de flexibilización del encierro, en tanto también es posible que la ejecución se cumpla (…) en un establecimiento abierto o en una sección independiente que se base en el principio de autodisciplina (residencias urbanas, quintas, terrenos semirrurales o rurales, campamentos temporales)”.

Características irreversibles

Al analizar la solución propiciada por el a quo, el TSJ efectuó un raconto de las actuaciones, plasmando que los hechos “sucedieron (…) en perjuicio de una niña, emparentada con una persona con quien Costa se encontraba vinculado sentimentalmente”, precisando que “se mencionan datos de interés en las pericias psicológica y psiquiátrica” y que “se concluyó que tiene una personalidad con una perturbación sexual cualitativa denominada paidofilia, cuyas características se vinculan con la visión del niño o niña como un objeto de fantasía sexual”.
En esa línea, se señaló que el Consejo Correccional consignó en su dictamen que las características irreversibles de la personalidad de Costa no permitían predecir su accionar al momento del egreso y que concluyó que no se podía desestimar la existencia de riesgos victimológicos.

Paidofilia

El TSJ subrayó que “el principio de progresividad proporciona una guía hermenéutica que repulsa que puedan estatuirse exclusiones definitivas por la tipología (abuso sexual en contra de niños) y características de la personalidad (paidofi

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