martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pedido de perención no es viable cuando el juicio ya fue abonado

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Estiman que, a partir del pago total que efectuó la compañía de seguros, la carga del impulso procesal dejó de gravitar sobre el accionar de la demandante.

Luego de ponderar que el pago total, por parte de la compañía de seguros, del monto reclamado en el juicio tuvo como consecuencia que “la carga de impulso procesal dejó de gravitar sobre la accionante”, el juez Rafael Garzón (10ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el incidente de perención de instancia intentado por la demandada, con posterioridad a dicha cancelación.

HSBC La Buenos Aires SA arribó a un acuerdo con la demandante, en virtud del cual abonó la totalidad de los rubros que eran motivo de reclamo, no obstante lo cual la accionada, Sociedad de Locatarios del Mercado Norte de Córdoba, luego articuló la incidencia solicitando se declare caduca la instancia. El magistrado desestimó la pretensión incidental de la demandada, estableciendo que “en situación así, es evidente que la parte actora carecía de acción que la habilitara para instar la prosecución del procedimiento pendiente y que, por el contrario, la pretensión de continuarlo a pesar del pago total verificado hubiera significado una actitud al menos claramente abusiva”.

En sus fundamentos, el fallo expuso que, en función del pago operado, se desprende “el absoluto desinterés en que se encontraba la parte actora de impeler el avance del proceso, es dable deducir que la carga de impulso procesal dejó de gravitar sobre la accionante, cuya inactividad durante el plazo de caducidad previsto por la ley procesal no podía entonces causar la perención del juicio”.

En ese orden, el pronunciamiento predicó que “el pago generó los efectos sustanciales y procesales mencionados por sí mismo, a partir de su solo acaecimiento, y con independencia de que no hubiera sido denunciado y acreditado en ese momento en el expediente”, pues “ciertamente, apenas verificado aquel hecho extintivo se operó por propio imperio de las normas materiales que le son inherentes, la extinción de la obligación en el litigio” y “desde ese preciso instante y como natural consecuencia la parte actora dejó de estar gravada por la carga de impulso procesal que constituye uno de los presupuestos básicos del instituto de la perención de instancia”.

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