El juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, no hizo lugar al pedido del Estado nacional para que se cite a indagatoria a diez asambleístas acusados de una serie de delitos como consecuencia del corte del puente que une las localidades de Gualeguaychú y Fray Bentos.
El Estado había pedido la citación a indagatoria por hechos que calificó como homicidio culposo, amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, atentados al orden público, delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, atentados al orden constitucional y a la vida democrática, sedición, atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento.
El juez indicó que si se tenía en cuenta el contexto social imperante durante el tiempo que duró el corte de ruta, la ausencia de actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de la provincia, era evidente que en la subjetividad de todos aquéllos que llevaron adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de sus acciones.
Sobre esa base, el magistrado aseguró que quienes intervinieron en la interrupción del tránsito vehicular obraron incursos en un error de prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no podía prosperar.