Se rechazó el reclamo de diferencias de haberes correspondientes al tiempo de permanencia en situación de pasividad por la instrucción de un sumario administrativo en su contra planteado por un agente de la policía provincial, al advertirse que el levantamiento de la pasividad no acarrea el pago de los haberes caídos.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López en la controversia promovida por Luis Daniel Barrionuevo, quien exigió se tome como servicios efectivos los 464 días en los que estuvo en situación pasiva.
Evidente
El fallo señaló que “surge evidente que el sumario que se le instruyera al actor se realizó con adecuada observancia de las previsiones del decreto N° 3727/90”. El juez Gutiez resaltó que el avance de ese acto “fue sostenido, habiéndose garantizado adecuadamente durante la tramitación, el derecho de defensa del imputado”.
“Sólo al final del trámite, el actor, a través de su apoderado, solicitó el levantamiento de la situación pasiva (no que se la dejara sin efecto) y planteó la prescripción de la potestad disciplinaria”, se afirmó.
Empero, se subrayó que “previo a ello (…), el trámite sumarial fue regular, avanzando las investigaciones sin mayores dilaciones”.
Régimen
Por su parte, el vocal Cafferata consideró que “en el régimen del RRDP se han previsto dos maneras de finalizar la situación pasiva del personal: el ‘sin efecto’ y el levantamiento, ambas por distintas causas y con distintos efectos”.
La decisión destacó que el "sin efecto" posee alcances retroactivos, retrotrayéndose al momento en que la pasiva fue dispuesta y comprendiendo todo el lapso de duración de la referida situación de revista.
Por otro lado, se subrayó que “el levantamiento de la pasividad, en cambio, produce consecuencias hacia el futuro”, operando “a partir del momento en que se lo dispone, pero deja subsistentes los efectos de la pasiva durante el tiempo en que perduró”.
Así, se precisó que “el levantamiento, por tanto, parte del supuesto de la no inocencia del agente (al menos, hasta ese momento), por lo que el artículo116 del decreto establece que no conllevará el pago de los haberes caídos”.