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Eximen al club Instituto de pagar haberes de kinesiólogo

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) eximió al club Instituto Atlético Central Córdoba de abonar los haberes reclamados por un kinesiólogo del club, al advertir que el actor confesó que durante el período reclamado solventó su economía sin entregar su fuerza de trabajo a la institución.
La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el marco del pleito por el cual la Sala 4ª en su oportunidad condenó a la referida entidad a abonar a Marcos Alberto Paz, salarios calculados desde el mes octubre de 2001 a julio de 2002.
La parte demandada denunció que el accionante no demostró haber trabajado ni puesto a disposición su fuerza de trabajo en esos períodos, tal como le correspondía en función de la negativa formulada en la contestación de la demanda.

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “el pronunciamiento revela que la conclusión a la que arribó la juzgadora vulnera las reglas del correcto razonar y las que rigen el onus probando”. A esos fines, se subrayó que no se tuvieron en cuenta las particularidades relevantes del vínculo que unió a las partes.
En igual sentido, se precisó que “se soslayó que el convenio involucró a un profesional y a una entidad deportiva, que se desarrolló con características atípicas que hacían necesario recuperar el referente del libre acuerdo de voluntades como finalidad reguladora” y se explicó que “en este tipo de relación están significativamente debilitados los principios peculiares del derecho del trabajo, aspecto evidenciado tanto en la presencia de horarios variables y flexibles, como asimismo en los períodos de receso, tanto invernales como estivales, en los que ninguna actividad se lleva a cabo en los clubes como el requerido IACC, lo cual es público y notorio”.

El TSJ destacó asimismo que “lo determinante aparece en la conducta adoptada por Paz, quien confesó en la demanda que en el período en que no prestó servicios ejerció su profesión, con lo que solventó su economía, y es en ese contexto en el que debió valorar la disposición de la fuerza de trabajo”.
Por ello, se puntualizó que “el marco descripto, en el que si bien se mantuvo el vínculo en lo formal pero no en la realidad, motivó que algunos efectos del contrato se encontraran suspendidos, lo cual -se reitera- fue aceptado por las partes e ignorado por la a quo. Luego, los haberes por el lapso de que se trata deben ser rechazados”.
Así, se concluyó que “lo expuesto determina que el pronunciamiento deba anularse (art. 105, CPT) en cuanto ordena el pago de salarios por el período comprendido entre el mes de octubre de 2001 y el 24 de julio de 2002”.

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