El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba ordenó el procesamiento de una pareja por adulteración, al utilizar documentos apócrifos con el objeto de formalizar aparentes cambios de domicilio y realizar compras, tras referenciar doctrina autorizada, al expresar que “entre el uso y la adulteración de un documento público media una relación de alternatividad, según la cual el autor de la falsedad o partícipe en ella, aunque haya hecho uso del documento, debe responder por la falsedad y no por el uso”.
En efecto, utilizando identidades falsas, los inculpados Ángel Ignacio Aguirre y Silvia Lucía Oliva se apersonaban en locales de alquiler de vajilla utilizando los DNI presuntamente adulterados; en cuanto al documento que utilizaba Aguirre, si bien no tenía fotografía alguna al momento del secuestro, constaba en él cambio de domicilio en el que se encontró estampado el sello de la escribana Yanina Desiree Dalmasso, “profesional que nunca pudo haber efectuado tal asentamiento por cuanto dicho acto corresponde a un oficial público del Registro Civil y además ello fue negado por la mencionada escribana en su declaración testimonial”, aseguró el fallo.
“Si bien la plataforma fáctica objeto del presente proceso abarca tanto la adulteración del DNI (….) como el uso del referido documento adulterado por parte del encartado Aguirre en seis locales comerciales, estimo que la conducta de Aguirre resulta atrapada por la figura prevista en el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal (adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas). En efecto, si bien se encuentra suficientemente probado en autos el uso del documento adulterado por parte de Aguirre en los comercios (…), tales utilizaciones quedan subsumidas en la figura de la adulteración”, confirmó Cristina Garzón de Lascano.
Sellos
En referencia al ilícito de falsificación de sellos oficiales enrostado tanto a Oliva como a Aguirre, si bien se encontró acreditado que el sello incautado era apócrifo, según surgió de la propia declaración testimonial de la escribana Dalmasso -quien manifestó que nunca tuvo un sello de ese formato-, “dicho elemento fue falsificado con el objeto de cometer las adulteraciones en los DNI secuestrados, razón por la cual, siendo el medio para ejecutar tal ilícito, entiendo que dicha conducta queda también desplazada por aplicación de la figura de adulteración de documento público, produciéndose un concurso aparente de delitos, principio de consumación: aquellos en que el delito fin consume a los delitos medios necesarios de la consumación del primero”.