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Declaran inaplicable la ley de emergencia provincial

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba declaró inaplicable la ley 9504, respecto de la inembargabilidad de los fondos públicos, al advertir que dicha norma pretende alterar el régimen de ejecución de sentencias dispuesto por la ley 7182 -código procesal contencioso administrativo- y remarcar que las causas que obligaron a declarar la emergencia económica han dejado de existir.
Esta decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiéz, en el marco de la controversia por el cual al momento de ser intimada la Provincia de Córdoba a pagar en 10 días la suma de $ 10.914,60 a Joaquín Deceno Castro en etapa de ejecución de sentencia, se dictó la ley 9504 que adhiere a leyes nacionales y prohíbe la traba de embargos y otras medidas precautorias sobre recursos presupuestarios del sector público provincial e impone a los funcionarios públicos la desobediencia a una orden judicial bajo apercibimiento de quedar incurso en delito.

No admisible

Ante ello, Cafferata señaló que “la normativa en cuestión pretende alterar el régimen de ejecución de sentencias establecido por la ley 7182 para el contencioso-administrativo, lo que no resulta admisible en razón de la hermeticidad del rito”, destacando que “la ley 7182 contiene, en su artículo 52, previsiones suficientes que permitirían a la demandada alcanzar los fines que pretende, por lo que las nuevas restricciones que pretenden imponerse a través de la normativa cuestionada se muestran inconstitucionales”.
Con respecto de los motivos que originaron la declaración de emergencia, se puntualizó que “el primero de ellos, la falta de remisión de fondos nacionales, ha dejado de existir a la fecha o, cuando menos, ha disminuido sensiblemente en su extensión y virulencia”.

Convenio

Se explicó que “como es público y notorio, la Provincia de Córdoba ha formalizado con la Nación (la ANSeS) un convenio por el cual ésta contribuiría a financiar parte del déficit de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, aportando 650 millones de pesos para 2008 -en tres cuotas mensuales- y 690 millones para 2009”.
En ese sentido, se precisó que “sin que resulte necesario ingresar en otras consideraciones, las circunstancias referidas son claramente demostrativas de la inconstitucionalidad que afecta a las restricciones establecidas por el capítulo IV de la ley 9504, por lo que deben ser declaradas inaplicables a la presente causa en bloque por constituir un sistema inescindible, quedando para otra ocasión el análisis de la constitucionalidad de las demás disposiciones de la ley 9504”.

Imprevisión

Por su parte, la vocal Suárez de Abalos agregó que “se ha consagrado que la imprevisión del Estado no puede operar como un escudo que le permita convenientes postergaciones, pues la sentencia firme no crea una obligación imprevisible, limitándose a declarar un derecho que tiene el actor conforme a la ley”.
Finalmente, Gutiéz subrayó que “el Estado pague lo que debe, en un tiempo razonable, no significa ni puede significar una traba u obstáculo para el cumplimiento de sus fines esenciales” y agregó que “si lo que se pretendía lograr con el Título IV de la ley N° 9504 era resguardar el ejercicio

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