Un diario deberá resarcir al reclamante con 15 mil euros. Para el Tribunal Supremo, el hecho de que el perfil del cual se extrajo la fotografía fuera público no tuvo relevancia
La Justicia española determinó que sacar la foto de una persona de su cuenta de Facebook y publicarla en un medio de comunicación, sin su permiso, es una intromisión en el derecho a la propia imagen.
El fallo fue dictado por a Sala Civil del Tribunal Supremo, que le ordenó al periódico La Opinión, de Zamora, indemnizar con 15.000 euros al reclamante y lo intimó a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.
A su turno, el hombre cuestionó que su fotografía saliera en la portada de la edición el papel del diario, que informó sobre la agresión que sufrió de su hermano, con un arma de fuego.
Precedente
La interpretación de tribunal sobre el asunto es un precedente importante si se tiene en cuenta que durante los últimos años las cuentas de Facebook y de otras redes -sobre todo las que como en el caso son “públicas”- son fuente de información para los medios de comunicación.
Los jueces españoles censuraron la práctica y valoraron que el hecho de que un perfil esté “abierto” no autoriza a los medos a reproducir las fotos sin el consentimiento del titular, en el entendimiento de que ello no puede considerarse “una consecuencia natural del carácter accesible de los datos”.
Para el Tribunal Supremo, la única finalidad de una cuenta abierta es la interacción de su titular con terceros.
“Tener un perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede ver la fotografía, supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera porque un tercero haya accedido a esa fotografía, pero no supone que quede excluido del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen”, estableció el tribunal.
Argentina
Si no se activan resguardos de privacidad, no hay intromisiónEn el país es común que se utilicen fotos de las redes sociales para difundir la identidad de víctimas de hechos delictivos o de sus presuntos autores y la jurisprudencia hizo distinciones según se trate de perfiles privados o públicos.
Hace dos años, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estimó que el perfil público de un imputado no goza de la protección de la privacidad como la clásica vía postal.
En autos “Bejarano, Alexis”, rechazó el recurso del condenado a prisión perpetua por homicidio calificado (por rociar con combustible y prender fuego a una persona que dormía en la vía pública) y desestimó la queja de la defensa, que alegó que la incorporación de las publicaciones de Facebook de su asistido a la causa sin mediar orden judicial afectaron la garantía de inviolabilidad de la correspondencia.La Cámara destacó que las impresiones cuestionadas fueron capturadas por un inspector, quien al tomar contacto con los vecinos conoció los apodos de los presuntos autores y, a través de Facebook, consiguió relacionar uno de ellos con el autor del crimen.
Al resolver, la Cámara hizo hincapié en que el perfil de Bejarano era público y que casi toda la información que compartía podía ser vista por cualquier persona que accediera a la página. Por ello, valoró que el procedimiento por el cual se obtuvo e incorporó como prueba el perfil del acusado se llevó a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes, sin afectar la garantía que prohíbe intromisiones arbitrarias en la intimidad y privacidad.
Así, determinó que si el titular de una cuenta en una red social no activa todos los resguardos de privacidad, el conocimiento de su información personal por terceros no será considerado una intromisión en su vida privada.El máximo tribunal en lo penal falló en sentido similar en otro caso, en el cual avaló la utilización de fotografías publicadas en Facebook para detener al sospechoso por el crimen del portero de un boliche, que fue condendo a 20 años de prisión luego del juicio.
“No es violatoria de la intimidad la individualización del imputado mediante el acceso a la red social Facebook, en tanto la información y fotografías que el titular de esa cuenta subió voluntariamente a su perfil, al no disponer de ningún tipo de restricción, permitieron que tanto sus seguidores como terceros ajenos pudieran acceder al contenido de su cuenta”, enfatizó la Sala III de la Cámara.
Me queda la duda. Porque en España lo que se condenó fue AL DIARIO, que publicó las imágenes de Facebook. El ejemplo de jurisprudencia Argentina parece solo hablar que desestimó un recurso. Porque fue la misma justicia, la que incorporó las imágenes de Facebook; y no dice nada de haya sido un periódico o de algún medio de comunicación la que los publicó. Por eso me sigue quedando un poquito de duda. Qué pasaria en Argentina si fuese un Diario o un medio el que publicara las fotos de Facebook?