La Sala Penal del TSJ de Córdoba desechó la queja deducida por la asesora letrada Marcela Giletta en favor de Ariel Gaitán, imputado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en contra del auto dictado por el Juzgado de Menores de 4ª Nominación, que no concedió, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que lo condenó por el delito.
Entre otras consideraciones, la impugnante señaló que se denegó erróneamente la concesión del recurso invocando su “extemporaneidad” cuando, en todo caso, debió atenuarse el nivel de exigencia sobre la defensa pública, opinando que se incurrió en un excesivo rigorismo formal.
Reseña
Sobre el caso, el TSJ reseñó que el día de la audiencia el imputado compareció asistido por su defensor y que se les comunicó la fecha de la lectura de los fundamentos de la resolución, a la que no asistieron; que antes de que se venciera el plazo para interponer casación el abogado solicitó que se cursara citación a su defendido para que concurriera a su despacho, la que fue enviada; que, luego, el prevenido se presentó ante el Juzgado de Menores a poner de manifiesto la voluntad de impugnar el decisorio; que, tras ello, compareció la letrada Gilleta para informar que asumiría la defensa de Gaitán, solicitando que se arbitraran los medios para facilitarle los autos con el propósito de fundamentar técnicamente el recurso “in pauperis” presentado por aquél y que, al proveer su petición, se le hizo saber que era sin perjuicio de los términos procesales en curso.
“Es la voluntad del imputado de impugnar la sentencia la que debe primar sobre la decisión de su abogado defensor”, recordó la Sala, subrayando que, precisamente, el a quo tuvo en cuenta el comparendo de Gaitán en el que puso de manifiesto su voluntad de impugnar la decisión condenatoria, que fue realizado un día después de vencido el término para recurrir.
“En ese contexto, el tribunal obró más que correctamente al correrle traslado de la presentación extemporánea, pues le posibilitó a la defensa técnica exponer razones extraordinarias que pudieran haber flexibilizado el término de vencimiento; empero de la lectura del escrito casatorio no surge de manera alguna que así lo hiciera”, se aclaró.
Precedentes
“Si bien en la interposición in pauperis de los recursos, doctrina elaborada pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se permite la flexibilización de toda exigencia de admisibilidad formal, ello atiende a la situación de desvalimiento de los imputados privados de la libertad”, enfatizó el Alto Cuerpo, añadiendo que, de allí, las alegaciones que realicen valen sólo como expresión de voluntad de impugnar y deben ser fundadas jurídicamente por el defensor.
Así, tras consignar precedentes en los que se dieron circunstancias que justificaron la apertura de la vía recursiva aun cuando la presentación fuese tardía, el TSJ resaltó que éstos fueron trazando una clara línea de análisis, en la que el común denominador era que se trataba de imputados que se encontraban privados de su libertad y que se dieron situaciones que imposibilitaron que su manifestación de voluntad de impugnar la decisión fuera presentada en término.
“Esta situación especial no ha sido verificada en autos”, destacó la Sala, resaltando que el encartado gozaba de su libertad de locomoción y que se encontraba debidamente notificado de la audiencia de lectura de los fundamentos, recordando, además, que un día después de fenecido el término hizo conocer al tribunal su voluntad de impugnar el fallo sin justificar de manera alguna su tardanza.
Contradicciones
– La recurrente manifestó que el a quo incurrió en contradicciones en relación con su postura sobre el alcance del derecho del imputado a recurrir y el desarrollo del recurso; ello así, pues a pesar de la extemporaneidad de la presentación efectuada por aquél le corrió vista a la defensa para que sustentara su petición, ordenando, incluso, dejar en suspenso la orden de captura librada en contra de Gaitán.
– En esa línea, adujo que la denegatoria producía un perjuicio irreparable ya que la sentencia era pasible de ejecución porque Gaitán fue condenado a una pena de cumplimiento efectivo, encontrándose en juego su libertad y, junto a ella, derechos que afectarían a la víctima por la naturaleza alimentaria del delito.