El fallo aclaró que no todas las ejecuciones de ese tipo de instrumento necesariamente se derivan de créditos personales. Bajo esas condiciones, confirmó que el documento sea ejecutado
Al entender que no se encuentra acreditado en el caso que la relación sustancial que dio origen a la procesal sea un crédito para el consumo, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución de un pagaré y rechazó que ese documento pueda ser calificado como pagaré de consumo, ya que la accionante no es una proveedora de servicios financieros.
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