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Aporte solidario: la AFIP podrá iniciar ejecuciones fiscales y trabar embargos a incumplidores

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En consecuencia, el ente recaudador podrá iniciar los procedimientos de este tipo y solicitar medidas cautelares contra aquellos que no pagaron el denominado «impuesto a la riqueza» y por los montos reclamados. Se recuerda que la ley N° 27605 creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte solidario y extraordinario, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país

Resolución General 4996/21-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00541027- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, se suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.

Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte solidario y extraordinario, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.

Que el artículo 9° de la mencionada ley establece que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Que el precitado aporte tiene como finalidad morigerar los efectos adversos generados por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria.

Que conforme lo expresado, resulta aconsejable excluir de la aplicación de la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuesta por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.936 y su complementaria, no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.: Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.664 del 26 de mayo de 2021. 

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