lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Otorgar tenencia provisoria de inmueble no es prejuzgar

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En un juicio donde se demandó el cumplimiento de un contrato de compraventa de inmueble, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la “medida innovativa” por la cual se dispuso reconocer la “tenencia provisoria” del bien a favor del accionante, mientras tramita el proceso y hasta que se dicte resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El fallo destacó que el otorgamiento de la medida no “implica prejuzgamiento sobre la existencia del derecho sustancial invocado en la demanda, precisamente porque se despacha con una cognición mucho más expeditiva y superficial que la ordinaria, de modo tal que puede ser modificada en el curso del proceso como también en la sentencia definitiva”.

En primera instancia hizo lugar al “despacho cautelar anticipatorio” solicitado por el accionante, lo cual motivó la apelación del demandado, donde aseguró que se cercenó su derecho de defensa, pues -dijo- se habría adelantado el resultado del pleito a favor de su contraparte a través de una “verdadera medida autosatisfactiva”.

La citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó la vía recursiva intentada y ratificó la cautelar, tras determinar que lo dispuesto “encaja perfectamente en la medida innovativa”.

Se predicó que “la coincidencia del propósito de la medida con la pretensión (de fondo), de por sí no invalida su viabilidad, de modo tal que no cabe rechazarla simplemente porque importe una resolución ‘ante tempus’ del litigio, ya que la medida cautelar se dicta ‘sin perjuicio de aquello que en definitiva se decida en su momento procesal oportuno”, al tiempo que “ni el otorgamiento de la medida prejuzga sobre el mérito de la causa, ni el consentimiento de aquélla implica aceptación de la procedencia del derecho a juzgar en la sentencia definitiva”.

El fallo explicó que, “por los rasgos propios de toda cautelar (verbigracia: provisionalidad, instrumentalidad y modificabilidad, entre otros), su despacho favorable no es apto para conculcar definitivamente derechos de las partes ni impedir su ejercicio, sino sólo viene a garantizar la posibilidad de llegar a la sentencia final con el menor perjuicio a los intereses comprometidos”.

“En suma, no habiendo el recurrente (…) puesto en cuestión el test de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora e irreparabilidad de perjuicio que está en la base de la decisión estimatoria del despacho cautelar, esta Cámara no se encuentra habilitada para revisar ese juicio provisional, máxime cuando se han ofrecido y ratificado fianzas para cubrir los perjuicios que podrían generase en el supuesto de que la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto fuera adversa a la parte accionante (artículos 330, 332, 356 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”, concluyó el Tribunal de Alzada.

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