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Eximen al «Flaco» Pailos de indemnizar relación laboral con ex socio

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Surgiendo de la prueba testimonial que la relación que unió a Fernando “Flaco” Pailos con un ex integrante de la “Pailos Band” fue estrictamente societaria, la Justicia laboral de Córdoba eximió al humorista de indemnizar a su ex compañero, al no presentarse las notas tipificantes del contrato de trabajo.

La decisión fue asumida por por la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Eladia Garnero de Fazio -autora del voto-, Nevy Bonetto de Rizzi y Alberto Raúl Calvo Correa y el conflicto fue iniciado por Luis José Ferreyra, quien denunció haber estado sujeto a una relación de dependencia laboral con el conjunto humorístico musical llamado “La Pailos Band”, propiedad del humorista, cumpliendo tareas de guitarrista y partenaire.

El tribunal, al analizar la prueba testimonial y confesional rendida en la causa, advirtió que fue “concluyente a los efectos de determinar que no existió relación laboral entre las partes”.
Al respecto se destacó que el testigo Aldo “Lagarto” Guizzardi depuso que “ellos le manifestaron que en el grupo había un criterio de cooperativa, que se repartían el dinero en partes iguales, me dijeron que ése era un compromiso de años (…) Pailos era monotributista, Luis y el Japo (Molas) eran docentes, esa era la razón por la cual se facturaba así ( …), ellos estaban conformados como grupo, por lo menos las decisiones se tomaban así, (…) yo participé de una charla entre los tres donde se discutía la participación de honorarios, allí confirmé lo que ya sabía, que había un cooperativismo de los tres”.

Por el contrario, de las constancias, el tribunal advirtió que surgió que el actor junto con Pailos y Gustavo Andrés Molas Aguiar (tecladista) “integraban una sociedad de hecho, en la cual todos tenían el mismo derecho, los tres afrontaban los riesgos, los tres percibían idénticos ingresos”.

Así las cosas, la Sala puntualizó que “no se dieron, en el presente caso, los supuestos que caracterizan el contrato de trabajo como serían la subordinación técnica, jurídica, económica, ajenidad, etc”.

Finalmente, se añadió que “la prueba informativa nada aportó, pues se acreditó que tanto actor como demandado intervenían en la contratación y cobraban”. Por todo ello, se concluyó “desestimar la demanda en todas sus partes”.

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