Al evaluar las probanzas de la causa, la jueza interviniente concluyó que la figura es la más atinada para el bienestar del menor de edad
El Juzgado de la Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Río Segundo, Córdoba, ante el vencimiento del plazo de vigencia de la guarda judicial otorgada al abuelo materno de un niño, conforme lo prevé el artículo 657 del Código Civil y Comercial (CCyC) y frente la falta de reversión de las conductas de los progenitores, apelando a los principios de economía procesal, celeridad y de unidad de la intervención jurisdiccional, le dio a aquél y a su pareja la tutela legal del menor.
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